La decisión del Gobierno nacional fue publicada hoy en el Boletín Oficial. Las salas solo podrán completarse en un 50%.
La decisión de la jefatura de Gabinete de
la Nación, publicada hoy en el Boletín Oficial, habilita las
actividades en salas y complejos cinematográficos de Salta. La Provincia
había solicitado oportunamente la autorización, en el marco del
correspondiente protocolo Covid 19.
El artículo 1 establece:
“Exceptúase de la prohibición dispuesta en el inciso 4 del artículo 8°
del Decreto Nº 125/21 al desarrollo de las actividades en las salas y en
los complejos cinematográficos en la Provincia de SALTA, con un aforo
limitado que inicialmente no podrá superar el cincuenta por ciento (50
%) de la capacidad de cada sala”.
El artículo 2 aclara, que las actividades deberán realizarse conforme al “protocolo para la reapertura de salas y complejos cinematográficos”, aprobado por la autoridad sanitaria nacional.
En
todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si
correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de
distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de
contagio de COVID-19.
Los o las titulares o responsables de los
lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar
las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción
para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores.
Por último, el artículo 3 señala que “la Provincia deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme la situación sanitaria, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.