viernes, marzo 29

Absolvieron al Pata Medina en un caso en el que se había declarado culpable

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Dos camaristas de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires firmaron la resolución; el gremialista había pactado una pena de once meses de cárcel por forzar a la huelga a albañiles

La Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires absolvió a Juan Pablo “Pata” Medina, el ex secretario general de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) de La Plata, en una causa en la que el sindicalista había acordado en un juicio abreviado una condena de 11 meses de prisión de cumplimiento efectivo.

El protagonista había pactado una condena en una causa que se había iniciado con la denuncia de la empresa Abes en 2017 por el delito de coacción agravada, ya que acusaban al sindicalista de cometer aprietes a empresarios de la construcción que levantaban edificios en el centro de La Plata.

En aquella denuncia se señalaba que Medina había dispuesto la toma de obras en construcción de calle 58 entre 5 y 6; calle 8 entre 33 y 34; avenida 7 y 39; calle 47 entre 12 y 13 y 58 entre 10 y 11, en demanda de mejoras salariales.

Esa denuncia terminó en un juicio oral- Fue así que el Tribunal Oral Criminal N° 5 de La Plata halló culpable a Medina y en un juicio abreviado lo condenó a un año de prisión. Medina había pactado aquella condena acusado de “compeler a la huelga” a un grupo de trabajadores de la construcción en la cinco obras de la empresa que hizo la denuncia. A Medina lo acompañaban unas 25 personas integrantes de su organización gremial.

Medina se arrepintió de haberse declarado culpable y su defensa , a cargo del abogado César Albarracín, apeló la condena y ahora la Sala IV del Cámara de Casación Penal bonaerense, con el voto de los jueces Carlos Natiello y Mario Kohan, absolvió al hombre de la UOCRA. Albarracín señaló que Medina estuvo más de dos años preso y que de las tres causas que le imputaron en la Provincia, en las tres fue considerado inocente.

Ante esa apelación los jueces señalaron que no se había configurado el delito de “compulsión a la huelga”, que requiere que se obligue a los trabajadores a plegarse al paro de manera violenta, sino que tal vez ocurrió un delito más grave, como el de amenazas. Pero como ese delito está fuera del acuerdo por el cual Medina se había declarado culpable, el asunto quedó ahora en la nada.