martes, abril 23

AFIP reabre los registros para ayudar a pagar sueldos

0
327

20 de abril de 2020

La inscripción al Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción se realiza mediante la web de AFIP

La inscripción al Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción se realiza mediante la web de AFIP

Así lo informó la AFIP este lunes, en relación con la herramienta destinada a auxiliar a las empresas en medio del aislamiento por el coronavirus.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó este lunes por la tarde que reabrió la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), en la que podrán inscribirse los empleadores y empleadoras que todavía no lo hicieron y realizar las rectificaciones necesarias para las compañías que recibieron observaciones cuando fue el primer registro, que finalizó el jueves pasado. Se trata de una de las herramientas de fomento en medio del aislamiento por el coronavirus Covid-19.

De esta forma, los empleadores que busquen la asistencia de la AFIP para el pago de salarios en el marco de la emergencia por el coronavirus Covid-19 tienen tiempo hasta el 23 de abril inclusive para anotarse, de acuerdo con lo que notificó la dependencia oficial.

Todo el procedimiento de reinscripción se realizará a través de la página web de la AFIP. La extensión de los plazos para ingresar al programa ATP de la AFIP se propone asegurar la inscripción de la totalidad del universo de potenciales empleadores alcanzados en medio del aislamiento por el coronavirus Covid-19.

La reapertura excepcional para el registro prevista en la Resolución General 4702 de la AFIP también permitirá a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada. Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico.

En todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020.

La AFIP recordó que todos los empleadores, tanto los que ya se registraron como aquellos que lo hagan hasta el 23 de abril, deberán informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen.

Esa información es requerida por la AFIP con el objetivo de garantizar que los trabajadores puedan acceder a los beneficios otorgados a cada empresa como modo de alivio por los efectos económicos que trae el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus Covid-19.