jueves, marzo 28

Alberto Fernández desoyó el reclamo empresario y promulgó sin cambios la ley de Teletrabajo

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Días atrás, empresarios habían pedido al Presidente que aplicara modificaciones en la ley aprobada en ambas cámaras del Congreso de la Nación ese a las críticas de los empresarios, el gobierno Nacional promulgó este viernes sin cambios la ley que regula el teletrabajo. Comenzará a regir 90 días después de que finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

La medida había sido muy criticada, entre otros, por el empresario dueño de Vorterix y conductor, Mario Pergolini, quien se quejó: “Quiero felicitar a todos los tarados del Congreso que hicieron una ley de teletrabajo que escupió y orinó al sistema. Por ejemplo, si contratás a alguien en forma de teletrabajo, tenés que contratarlo en relación de dependencia”. Y agregó: ¿Quién va a contratar a alguien ahora? Hacen todo lo posible para que la gente no genere trabajo”.

El proyecto fue aprobado por el Senado el 30 de julio, y establece una serie de principios generales para esta modalidad laboral, ampliamente extendida durante la cuarentena por el coronavirus.

A través del decreto 673/2020, publicado en el Boletín Oficial, el gobierno promulgó la norma sin modificaciones este viernes. Según especifica el cuerpo de la ley, tal como se discutió en el Congreso, se aplicará este régimen cuando la tarea a desempeñar “sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.

Entre otras cuestiones, la Ley 27555 prevé que las personas que se utilicen esta modalidad “gozarán de los mismos derechos y obligaciones” que las que se desempeñan de forma presencial. “Su remuneración no podrá ser inferior”, indica.

La nueva norma establece la obligatoriedad de pactar una jornada laboral “previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes”. Esto aplica tanto en lo que respecta a lo convenido “por hora, como por objetivos”.

En ese sentido, remarca que “el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada”. Además, el trabajador no podrá ser sancionado si se desconecta fuera de su horario o “durante los periodos de licencias”, según aclara el texto.

Sumado a esto, quienes “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece años, personas con discapacidad o de adultos mayores con los que convivan y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.