viernes, abril 19

Alivio presidencial: el fiscal que investiga la fiesta en Olivos sobreseyó a Facundo Moyano en una causa similar

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En febrero, el fiscal Ramiro González consideró que el líder sindical no cometió ningún delito al tratarse de una persona exceptuada de las restricciones y que celebró una reunión en la que no hubo propagación del virus

Mientras la indignación publica por la fiesta en Olivos continúa, el presidente intenta dar vuelta la página con las elecciones legislativas próximas a llevarse a cabo. Para ello, Alberto Fernández confía en que la mejora en los datos epidemiológicos y algún alivio económico quiten el escándalo por el cumpleaños de Fabiola Yáñez de la primera plana y así recuperar el apoyo de un sector del electorado que se distanció tras la filtración de los videos y las imágenes.

En paralelo, la investigación judicial también sigue su curso, sin embargo, el mandatario no mostraría preocupación alguna en este aspecto ya que está seguro de que no cometió ningún delito y que la jurisprudencia lo avala. En este sentido, a partir de un diálogo reconstruido por el periodista de Infobae Román Lejtman, el jefe de Estado asegura que, pese a haber violado el decreto que el mismo firmó, no cometió ningún delito sino que se trata solamente de una “cuestión ética“.

No obstante, el alivio también pasa por los antecedentes judiciales que lo respaldan. El caso que investiga la presunta violación del artículo 205 del Código Penal que cita el DNU presidencial que prohibía las reuniones sociales al momento de la fiesta de Yañez en Olivos, está a cargo del fiscal federal Ramiro González quien ya sobreseyó a Facundo Moyano en una causa similar.

El ex diputado del Frente de Todos fue denunciado por sus vecinos luego de que el 10 de junio de 2020 (un mes antes de que se llevara a cabo el cumpleaños de la primera dama) realizara junto a su novia una reunión con otras cinco invitados en su departamento de Puerto Madero.

Tras las investigaciones pertinentes, el fiscal desestimó la causa porque entendió que “la insignificancia del comportamiento denunciado no afecta gravemente al interés público”. El 11 de febrero, el fiscal González dictaminó que Moyano debía ser sobreseído.

“Habida cuenta que el tipo penal del art. 205 es de peligro abstracto, resulta imprescindible que en los supuestos de hecho se corroboren puntos de contacto entre el comportamiento analizado y el bien jurídico que se pretende proteger; en su defecto, la falta absoluta de peligro en el caso concreto para el objeto de protección impide su punibilidad”, sostuvo el fiscal.

En otro pasaje de la resolución González sostiene que “no existen elementos probatorios que acrediten que las personas que visitaron el domicilio de Moyano hayan estado afectadas por el virus SARSCOV-2, lo hayan transmitido o hayan cursado la enfermedad COVID19″. En concreto, no tienen responsabilidad penal ya que no se propagó el virus en aquella reunión.

Por último, el fiscal afirma que Moyano (por ese entonces diputado) “se trata de un funcionario público, que en tal carácter debió haber estado exceptuado de ciertas cuestiones previstas en pos del aislamiento preventivo dispuesto por el Gobierno Nacional“. A su vez, puso en duda que el sentido de la reunión haya tenido un fin estrictamente social o que los invitados no hayan estado también exceptuados de las restricciones.

En base a esto, Fernández confía en que al tratarse de un delito similar investigado por el mismo fiscal, no habría razones para que Gonzalez no desestime la causa: el mandatario es un funcionario público, no hubo propagación del virus en aquella fiesta y el resto de los invitados podrían tener un permiso que los exceptúe de cumplir con las restricciones.

Para el presidente, todo quedará en una cuestión ética y es allí donde el Gobierno debe hacer hincapié en los “logros de gestión” y así recuperar al electorado enojado con las imágenes de la fiesta en la quinta presidencial.