jueves, abril 18

Arroyo Salgado ordenó un procedimiento en la Quinta de Olivos por los ingresos en plena cuarentena

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Este jueves la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) se presentó ante la Casa Militar para solicitar los datos de las personas que ingresaron a la residencia presidencial mientras regía el aislamiento obligatorio estricto

Esta tarde la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) se presentó en la Quinta de Olivos por orden de la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, para solicitar a la Casa Militar los registros de ingresos a la residencia presidencial mientras regía el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) de manera estricta, en pleno julio de 2020, por el festejo de cumpleaños de la Primera Dama y la despedida de año a la que asistieron figuras del Frente de Todos.

Luego de conocerse que la causa caería en sus manos, la jueza dio esa directiva para “recabar información que acredite de manera ineludible quiénes concurrieron a tales reuniones”, a contracorriente de lo que le había sugerido su par, el juez Mirabelli, que le pedía que se apartara de la investigación.

En ese marco, se solicitó a las autoridades de Casa Militar y “desde el 14 de julio de 2020 a las 20:00 horas hasta el 15 de ese mismo mes y año a las 02:00 horas y del día 30 de diciembre de 2020, entre las 13:00 y las 20:00 horas”.

Asimismo, se requirió la especificación de “las visitas oficiales y de carácter privado, así como de toda otra persona que haya ingresado y que sea ajena a la actividad laboral propia de la Residencia -como por ejemplo personal de servicios de catering y/o cualquier otra circunstancia de interés para la causa”.

Más aun, “resulta de interés contar con la nómina del personal perteneciente a la Casa Militar y a la Policía Federal Argentina que en las aludidas fechas habría cumplido funciones en la Residencia Presidencial de Olivos”. Con esta medida, Arroyo Salgado busca de la misma manera identificar a los agentes de seguridad de aquellas instituciones con el fin de analizar el grado de responsabilidad que les cabe por haber permitido los ingresos.

La modalidad del procedimiento, que interpela en primer lugar a al Sr. Director de Seguridad de la Residencia Presidencial de Olivos, se determinó de esta manera inesperada ya que es posible que se hayan descartado material fílmico y/o de audio, en el tiempo transcurrido entre los hechos y la intervención de la Justicia.

El fiscal del caso, Ramiro González, había encontrado al Presidente responsable por la violación del artículo 205 del Código Penal, que prevé una pena de 6 meses a dos años de prisión para quien “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.