miércoles, octubre 16

Beneficios fiscales para las inversiones: un pequeño oasis en el desierto argentino

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Argentina, a pesar de que vive en estado de inflación constante, se rige por normas que salieron en la década de los años noventa. Cuáles son las nuevas medidas que impulsan inversiones.

Beneficios fiscales para las inversiones: un pequeño oasis en el desierto argentino

A pesar de las altas tasas de inflación; de la inestabilidad fiscal y la inseguridad jurídica; de la vigencia extemporánea de la ley de convertibilidad (23.928), que prohíbe la aplicación de la actualización en la economía; de la existencia de múltiples tipos de dólares y de estar casi en el límite de lo que permite la curva de Laffer, con tasas de impuestos que desalientan a las inversiones; buceando en los manuales se pueden encontrar algunas medidas que otorgan beneficios fiscales a favor de las inversiones en obras de infraestructura y bienes (físicos e intangibles).

Argentina, a pesar de que vive en estado de inflación constante, se rige por normas que salieron en la década de los años noventa; incluso la matriz tributaria es de esa época. Sin embargo, el gobierno anterior y éste fueron aprobando diferentes medidas pro inversión que, por las dificultades del escenario en que se encuentra el país, pasaron casi desapercibidas porque la inestabilidad macroeconómica se las terminó devorando.

1. Medidas del gobierno anterior:

A favor de las inversiones, se sancionaron medidas que, en muchos casos ya no se encuentran vigentes:

  • Eliminación de las retenciones a la minería y para la actividad agropecuaria.
  • Derogación de Ganancia Mínima Presunta.
  • Derogación del gravamen sobre los dividendos del 10%.
  • Postergación en el pago del IVA por 90 días para las Micro y Pequeñas Empresas.
  • Cómputo del 100% del Impuesto al crédito y débito como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
  • Reducción de la tasa del Impuesto a las Ganancias (del 35% al 30%) para las sociedades que mantengan las utilidades.
  • Blanqueo de capitales y moratoria de deudas impositivas, previsionales y aduaneras.
  • Disminución de las alícuotas de Ingresos Brutos y eliminación de las aduanas interiores.

2. Medidas del gobierno actual:

Se deshicieron muchas de las medidas que habían sido aprobadas por el gobierno anterior. A favor de las inversiones, se sancionaron las siguientes medidas:

  • Establecimiento de alícuotas diferenciales de las contribuciones patronales para las Pymes.
  • Regreso del cómputo de un porcentaje de las cargas sociales como crédito fiscal del IVA.
  • Programas de ayuda a la producción y el trabajo (ATP), con subsidios para el pago de los sueldos y créditos a tasas blandas.
  • Diferimiento y reducción de el porcentaje de contribución patronal destinado al Sistema Previsional Argentino (SIPA).

Algunos beneficios fiscales que están vigentes:

1. La ley de emprendedores (27.349).

Tiene fundamentalmente tres objetivos:

1) Poder simplificar las cuestiones administrativas de las empresas que nazcan y potenciar a las que ya están;

2) crear el marco necesario para que a estos emprendimientos les lleguen inversiones y

3) otorgar ventajas impositivas para los que inviertan en este tipo de actividades. 

La ley define como emprendimiento al desarrollo de cualquier actividad, con o sin fines de lucro, que sea desarrollada en todo el país por personas y empresas nuevas o que hayan sido constituidas en un plazo no mayor a siete años para atrás.

Cuando se trata de personas emprendedoras que no estén registradas ante la AFIP y que no realicen aportes a la seguridad social, se le da la facultad al Poder Ejecutivo para que apruebe medidas necesarias para estos puedan quedar en regla. Se crearon las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS), pero impositivamente no tienen ventajas ya que pagan la tasa de las sociedades (35%); además, la Inspección General de Justicia a partir de la asunción de este gobierno comenzó a regularlas de tal forma que ya están por perder el incentivo que tuvo en su creación.

2. Ajuste por inflación y actualizaciones parciales:

Más allá de la aplicación del ajuste impositivo por inflación, que corresponde para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, en la medida que se cumpla con los porcentajes de variación anual del índice de precios consumidor (IPC), del 55%, 30% y 15%, en la ley del Impuesto a las Ganancias existen mecanismos de actualización parciales que se encuentran vigentes para las inversiones que realizan las personas humanas y las empresas.

Este sistema de ajuste se encontraba suspendido por la ley 24.073, de la época de la convertibilidad, y que con la sanción de la reforma tributaria realizada a través de la ley 27.430, se habilitó a poder efectuar las actualizaciones de los valores de costo de los siguientes bienes:

1. Bienes de uso, sean muebles o inmuebles

2. Bienes inmateriales, como por ejemplo: marcas; llaves; patentes; derechos de concesión; etc.

3. Acciones; cuotas de participaciones societarias, de fondos de inversión; fideicomisos financieros; etc.

Sin embargo, a pesar de significar un avance, existe un requisito que termina siendo un gran limitante: se exige que los bienes para poder quedar habilitados a ser actualizados son aquellos que ingresaron al patrimonio a partir del 1 de enero de 2018. Para poder ejercer el derecho legítimo que le asiste a cualquier contribuyente, por los bienes que se incorporaron antes de esa fecha existió por un año la opción de «Revalúo» que fuera dada por la ley 27.430, que podría ser ejercida por única vez para los cierres de ejercicio finalizados desde el 31 de diciembre de 2017, inclusive. Para eso era necesario pagar un impuesto; dicho de otra manera, tener que pagar para poder ejercer un derecho. El período comprendido por este ajuste oneroso llegó hasta el cierre de ejercicio ocurrido el 30 de noviembre de 2017.

3. La economía del conocimiento:

Los beneficios fiscales para la economía del conocimiento, que debían comenzar a regir a partir del 1 de enero del 2020, fueron reglamentados recientemente por el Poder Ejecutivo. Ahora resta que la AFIP defina la letra chica de los trámites que deberán realizarse para poder acceder a las ventajas que otorga la ley. La ley 27506 que estuvo modificada por la 27.570, fue reglamentada con sus cambios por el decreto 1034, que dispuso la eliminación de los derechos de exportación, que estaban en el 5%, para todos los servicios que se exporten por aquellos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de la Economía del Conocimiento.

Además, el decreto está acompañado por un anexo que detalla los requisitos y las condiciones que tienen que cumplirse para poder acceder a los beneficios establecidos en la ley. Estos beneficios favorecen a las inversiones en bienes tangibles y en los intangibles, un ejemplo de los últimos es el conocimiento.

La ley de la economía del conocimiento (27.506), sancionada en el 2019 iba a comenzar a regir desde el 1 de enero de 2020. La ley del Software finalizó el 31 de diciembre, sin embargo, a pesar de que esta actividad se encuentra en notable expansión y podría generarle divisas al país, estuvo casi un año yendo y viniendo con modificaciones legislativas.

La ley originalmente se sancionó en 2019, el actual gobierno propuso cambios que fueron aprobados por la Cámara de Diputados, pero modificados en el Senado, mostrándose que con el valor intangible que tiene el conocimiento los argentinos no nos ponemos fácilmente de acuerdo. Como puede observarse, uno de los beneficios que establecía la ley era el de la estabilidad fiscal, cuestión que no pudo garantizar desde su traumático comienzo.

El texto de la ley vigente actualmente, establece que el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2020 para las empresas adherentes provenientes de la ley 25.922 y a partir del 26 de octubre de 2020, para las nuevas empresas. La duración del mismo será hasta el día 31 de diciembre de 2029. El decreto 1034/20 reglamentó la ley que en la actualidad se encuentra vigente. Los beneficios fiscales consisten en otorgar un bono de crédito fiscal; reducción del impuesto a las Ganancias y eximir retenciones del Impuesto al Valor Agregado.

4. Blanqueo para la construcción.

Con este blanqueo, sancionado recientemente, se propone dos beneficios para Bienes Personales, a favor de las personas que realicen inversiones en la construcción. Alcanza a las obras privadas nuevas (construcciones, ampliaciones, instalaciones, etc.) que se realicen en el país desde la fecha en que esté vigente la ley y las que poseen un grado de avance inferior del 50% a esa misma fecha. Se exime por dos años en Bienes Personales el valor de esas inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.

Aquellos que quieran adherir previamente tendrán que cambiar los dólares a pesos y declararlos para realizar inversiones en construcción.

El segundo beneficio que da el proyecto consiste en que los inversores podrán computar como pago a cuenta de Bienes Personales, el 1% del monto de las inversiones en construcción realizadas, que ya se podrá computar para el año 2020. Si queda un saldo a favor, que no puede ser descontado, no se pierde pudiendo descontarse en las dos liquidaciones que vencerán en el 2021 y en 2022.

El costo que tiene este nuevo blanqueo, calculado sobre el importe declarado, es:

1) Fondos ingresados desde que rige la ley y hasta el 31 de diciembre de 2020: 5%

2) Fondos ingresados desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de enero de 2021: 15%

3) Fondos ingresados durante el mes de febrero de 2021: 25%.

El dinero declarado en el blanqueo, quedará eximido de todos los reclamos impositivos que pudiera realizar la AFIP y de las sanciones previstas en la ley penal cambiaria y aduanera. No quedan eximidas las sanciones vinculadas con las infracciones por lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y de los otros delitos previstos en leyes no tributarias. Tampoco quedan liberadas las sanciones impositivas vinculadas con retenciones o percepciones practicadas pero no fueron ingresadas.

No podrán ingresar el blanqueo los declarados en quiebra, los condenados por delitos, los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, en cualquiera de los Poderes del Estado Nacional, sus cónyuges, convivientes y sus parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente.

5. Otras normas vigentes:

Desde hace tiempo, se encuentran vigentes:

1) Opción de venta y reemplazo en el Impuesto a las Ganancias;

2) Beneficios Fiscales para el leasing;

3) Beneficios para los fabricantes de bienes de capital;

4) Fideicomisos para la construcción;

5) Liquidación del IVA agropecuario en forma anual.

A pesar de toda esta batería de medidas para fomentar la actividad económica, el objetivo no se pudo lograr; incluso, si se hubieran aprobado más leyes, el amperímetro de las inversiones tampoco se hubiese movido. El motivo es la macro, que para esto es la que manda; si no hay estabilidad ni reglas claras nadie va a invertir, sólo lo hacen los capitales golondrinas que entran y salen rápido de las inversiones financieras. La estabilidad fiscal, que significa reglas claras y permanentes, en materia de leyes impositivas, tampoco pudo mantenerse.