El Ejecutivo de la Ciudad presentó un proyecto que propone habilitaciones provisorias para apoyar a los comerciantes y emprendedores. Será tratado hoy por el Concejo Deliberante capitalino.
Con el objetivo de beneficiar a comerciantes y emprendedores en estos tiempos difíciles de pandemia por Covid-19, el Gobierno de la Ciudad de Salta a través de la Subsecretaría de Habilitaciones Comerciales impulsa un proyecto para autorizar de manera transitoria la puesta en marcha de locales comerciales desde el momento en que realizan la solicitud de habilitación cumpliendo con los requisitos mínimos de higiene y seguridad.
“Estamos comprometidos en
simplificar los trámites para todos los comerciantes de la ciudad de
Salta. Hoy más que nunca es imprescindible apoyarlos porque son
generadores de empleo y estos tiempos requieren motorizar la economía
local”, manifestó la intendenta, Bettina Romero.
El proyecto busca introducir
reformas a la Ordenanza de Habilitaciones Comerciales N°15292 que
establece un plazo administrativo de hasta 30 días para contar con el
certificado de autorización para poner en marcha un local comercial.
Entendiendo, a su vez, que la acreditación de tales requisitos suponen
un costo de inversión para el inicio de cualquier actividad.
En tanto, la iniciativa busca
alentar el desarrollo de una actividad de manera regular por un lapso
determinado hasta el efectivo cumplimiento de la totalidad de los
requisitos de higiene y seguridad. La autorización se haría efectiva,
con un certificado que acredita los requisitos básicos agilizando el
procedimiento administrativo de manera que los ciudadanos puedan
trabajar por un plazo de 90 días hábiles.
El Ejecutivo municipal no es
ajeno a las circunstancias actuales y a través de este proyecto busca
acompañar al ciudadano en la puesta en marcha de su emprendimiento o
negocio.
Requisitos para habilitar un comercio
Actualmente, los requisitos
generales e indispensables para la habilitación de un local comercial
están previstos en los artículos 18, 19 y 43 de la Ordenanza 15292,
consistiendo en: solicitud de habilitación completo y firmado; tener
abonada la tasa correspondiente por habilitación del establecimiento o
vehículo; fotocopia del D.N.I. en caso de personas humanas, o copia de
inscripción de los estatutos y de su representación, en los casos de
personas jurídicas; constancia de CUIT; certificado de desinfección;
póliza de responsabilidad civil comprensiva; matafuegos de 5 kg cada 100
m2 en caso de locales sin afluencia masiva de público; certificado de
Seguridad Mínima contra Incendios para locales con afluencia masiva de
público; constancia de localización; planos de arquitectura aprobados
por autoridad municipal competente o, en su defecto, plano de
relevamiento del local rubricado por profesional competente debidamente
matriculado, visado por el Consejo o Colegio Profesional correspondiente
y por el Revisor de la Norma Eléctrica; El artículo 44 dispone como
requisito para locales con concentración de personas, contar con Estudio
de Seguridad y contratación de servicio de emergencias médicas.
Con la debida acreditación de
todos los requisitos previamente indicados e inspección aprobada, como
parte del procedimiento de habilitación, el ciudadano cuenta con su
Certificado de Habilitación en un plazo de 30 días o 10 días, según sea o
no de afluencia masiva de público, según el artículo 7 de la Ordenanza
15292.