El Gobierno presentó ante los legisladores una nueva versión de la ley ómnibus, de la que eliminó más de 100 artículos en base a las negociación con sectores de la oposición.
El Gobierno presentó ante los legisladores una nueva versión de la ley ómnibus y en lo que se refiere a Bienes Personales hubo tres fuertes modificaciones: se actualizó el mínimo no imponible y el inmueble casa-habitación, hubo cambios en las alícuotas, y por último, se convalidó un beneficio para los contribuyentes cumplidores. Ámbito charló con los expertos acerca de los cambios.
Bienes personales: se actualiza el mínimo no imponible
En las modificaciones se resolvió que el mínimo no imponible pasa a $100 millones y el inmueble casa-habitación (no alcanzado por el impuesto) a $350 millones. «Es una medida muy razonable y que coloca a estos montos cerca de los valores que históricamente se aplicaban en este impuesto», le dijo a Ámbito, el abogado tributarista Diego Fraga.
Al respecto opinó qué «para pagar un impuesto al patrimonio el mínimo no imponible debería ser mucho mayor, pero es una mejora respecto de las reformas que se han hecho en los últimos años».
Por su parte, Miriam Roldán, contadora pública, también en charla con este medio, recordó que el mínimo no imponible, antes de la modificación, estaba en $27.377.408,28 y el valor de los inmuebles casa habitación en $136.887.041,42. «Es una mejora referente al proyecto original», expresó.
Bienes personales: cambios en las alícuotas
Fraga aseguró que en el proyecto se reitera que las escalas son sin diferenciar entre activos en el país y en el exterior, algo que ya estaba explicitado en el proyecto original. Los cambios radican en las alícuotas. «En el proyecto original se preveía una reducción gradual de las alícuotas entre 2023 y 2027, para establecerse en 0,50% (tarifa plana) desde 2027″, dijo el abogado tributarista.
Y, explicó que, en el nuevo proyecto, se establece que en 2023 las alícuotas van del 0,50% al 1,50%, mientras que en 2024-2025-2026 la alícuota mínima es de 1,25% para los patrimonios que excedan el mínimo no imponible. «Es decir, se les aplica un impuesto mucho más fuerte durante esos períodos a quienes recién deben comenzar a tributar. Debería hacerse mucho más gradual. En cambio, a partir de 2027 la alícuota será de 0,25%, como pretendía dejarlo Macri según su sinceramiento fiscal», opinó.
Al respecto, Roldán agregó: «La evolución de las tasas no resulta tan favorable, atento a que el original definía una reducción gradual por años, mientras que el actual agrupa 2024 al 2026, por lo que los pequeños contribuyentes que estarían alcanzados por una tasa menor, ahora en dicho periodo queda entre el 1,25% o 1,5% según sea el patrimonio menor o mayor a $300.000.000″.
Bienes personales: beneficios para cumplidores
Se prestó atención al reclamo que reiteradas veces se hizo de crear un beneficio para los contribuyentes cumplidores. Habrá una reducción de alícuota para quienes hayan presentado en tiempo y forma las DDJJ de bienes personales de los periodos 2020 a 2022.
«Esto será siempre que no se adhieran al blanqueo y tengan dichas obligaciones canceladas al 30/11«, detalló Fraga. Por su parte, Roldán aclaró que el beneficio será: una reducción en la alícuota para los períodos 2024, 2025 y 2026 (del 0,25%).