Bienes Personales: valuaciones, exenciones y distorsiones de un impuesto con un piso ridículo

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Nota extraída de El Cronista por Santiago Saenz Valiente

El impuesto al patrimonio, que en la Argentina se paga desde el equivalente a u$s 12.500 al valor del dólar MEP, casi no existe en otras partes del mundo.

Se acercan los vencimientos anuales de impuestos que se les aplican a las personas humanas, como Bienes Personales, estando a flor de piel aún la carga extraordinaria conflictiva cuya foto fue al 18 de diciembre del 2020, es decir 13 días antes del cierre a liquidar, cuando se promulgó el llamado «impuesto a la riqueza«.

Pretendió mostrarse como un aporte, aunque fue un impuestazo que a nuestro juicio no estaba justificado y con fuertes efectos distorsivos. Además, solo el 20% de recaudación tuvo como aplicación cuestiones medicas por la pandemia.

La confiscatoriedad fue técnicamente demostrada, a la espera de la decisión judicial respectiva en cada caso particular.

El impuesto sobre el patrimonio (Bienes Personales), a veces también llamado sobre la riqueza o sobre la fortuna, se aplica individualmente, no sobre ingresos anuales o transacciones, sino sobre el patrimonio personal y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto.

Se aplica en muy pocos países del mundo. Algunos alegan que ayuda a la redistribución de la riqueza, pero nosotros entendemos que ese objetivo no se logra y con frecuencia empobrece a los países por la expatriación de capitales.

Un poco de historia resumida

En 1975 en la Argentina se instaló el Impuesto al Patrimonio neto, que permitía la consideración de las deudas y contemplaba un mínimo no gravado razonable y una escala adecuada.

En 1991 se creó a cambio el ¨Impuesto sobre los Bienes Personales no incorporados al proceso económico¨, que surgió con carácter de emergencia por el término de nueve períodos fiscales. Al poco tiempo, se cambió por la denominación sencilla pero letal, de ¨Impuesto sobre los Bienes Personales.¨ Llevamos casi 30 años y sigue haciendo destrozos.

Está francamente alejado de la equidad por no admitir considerar las deudas, en especial cuando pueda demostrarse una vinculación directa con la adquisición de bienes.

Su mínimo no sujeto a impuesto equivalía a u$s 100.000, aunque luego se congeló por varios años en los $ 102.300. Su incremento en 2007, que se mantuvo hasta 2015 a $ 305.000, implicó pagar sobre el total de los bienes para quienes excedían ese valor.

Con motivo del blanqueo del 2016, se dispuso un premio para los cumplidores que tuvieran sus presentaciones en orden, consistía en una exención plena en los períodos 2016, 2017 y 2018. Para los obligados -por haber usufructuado los beneficios de ese régimen- se dispuso una reducción de la tasa hasta prácticamente languidecer con el 0,25%.

Para 2019 se cambió el esquema, fijando escalones progresivos con tasas del 0,5% al 1,25% que se llega con inmediatez, y sobre los bienes del exterior, del 0,7% al 2,25%, los cuales quedan atrapados en forma directa al superar los límites fijados.

Una maniobra para atemperar la injusticia a los residentes en Argentina con bienes en el exterior fue ofrecerles transferir –repatriar– un monto del 5% sobre dichos bienes y así evitar el porcentual extraordinario del 1%. Esto es un literal chantaje, que los contribuyentes decidieron no aceptar atento la triste inseguridad jurídica en nuestro país.

Situaciones más recientes

La reforma mencionada que tuvo vigencia para los periodos 2019 y 2020, con lo cual a partir de 2021 debería volver aplicarse la tasa del 0,25%. La Ley 27.541 de ¨Solidaridad Social y Reactivación Productiva¨ permitía la posibilidad de aplicar nuevas alícuotas por el Poder Ejecutivo Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020.

El vencimiento de la declaración jurada de 2020 acontecerá próximamente, dependiendo de la fecha de su prorroga. Su mínimo no imponible es de $ 2.000.000 que a cotización MEP equivalen a u$s 12.500, cifra ridícula a pesar de haber excluido la casa habitación hasta un monto de $ 18.000.000 que implican u$s 112.500.

Estos montos permanecen para su aplicación en el 2021 a pesar de una inflación superior al 40% anual, siendo en términos reales una mayor carga fiscal. Para el periodo en curso habrá así más cantidad de personas afectadas por este tributo.

Otra incongruencia inaceptable.

Aun pagándose la totalidad de los anticipos a cuenta, arrojará saldo a pagar cuando en realidad la riqueza no haya variado, sino simplemente la valuación de sus bienes por la inflación acontecida en el periodo 2021 que se vislumbra superior al 50%.

Valuaciones, exenciones y Distorsiones

Entre los bienes a incluirse propiedad de la persona humana, están: existencia de moneda, saldos bancarios, créditos, inversiones, inmuebles, automotores, embarcaciones, aeronaves, derechos de propiedad.

Se eximen los saldos de caja de ahorro en moneda nacional o extranjera, depósitos a plazo fijo, títulos públicos y bonos emitidos por la Nación las provincias, municipalidades y CABA.

También están fuera del impuesto los inmuebles catastralmente rurales ubicados en el país o en el exterior, cualquiera sea su destino.

Las distorsiones en este tributo son contundentes.

Contribuyentes con varios inmuebles de elevado valor adquiridos tiempo atrás o recibidas por herencia, su valuación será seguramente a valuación fiscal. Estas personas podrían llegar a quedar excluidos del tributo.

Sin embargo, aquellas personas que hayan comprado propiedades a partir de 2018, su valor de escritura se potenciará en función de la cotización del dólar a su momento de adquisición.

Quienes adquieran automóviles usados, registran su valor según tabla de AFIP aun cuando hayan transcurrido más de 5 años de su fabricación. A diferencia de aquellos compradores de 0 kilometro quienes luego de ese periodo registrarán un valor será nulo al estar totalmente amortizados.

Contribuyentes que han adquirido cartera de inversiones en el exterior con fondos propios llegarán a pagar 2,25%, al igual que quienes han apalancado con préstamo dicho portfolio, siendo patrimonios reales absolutamente diferentes.

Quienes posean inmuebles urbanos en cualquier parte del mundo y vivan en esta latitud, deberán afrontar una tasa de hasta 2,25% por la valuación de mercado a la cotización oficial de la moneda al 31 de Diciembre de cada año.

Es indispensable que se contemplen estas situaciones en reformas posteriores.

Impuestos patrimoniales en el mundo

El mapa de impuestos de los diferentes países del mundo dista ampliamente de la Argentina, y no solo en cuanto a la carga patrimonial, sino que se demuestra su carga fiscal más alta del mundo por un estudio que lo demuestra el Banco Mundial.

Eventualmente se debería considerar declarar los patrimonios exclusivamente a los fines de control con una tasa ínfima, lo cual sería útil además para verificar la justificación en los incrementos patrimoniales.

Entre los países que han suprimido este tipo de tributo están: Japón 1953, Austria 1994, Irlanda 1997, Dinamarca 1997, Luxemburgo 2006, Finlandia 2006, Suecia 2007, Chile 1974, Grecia 2009 y Alemania lo declaró inconstitucional en 1997.

En Italia se gravan los bienes corpóreos del contribuyente con un 0,75% y los activos financieros quedan alcanzados con el 0,15% exclusivamente cuando están radicados fuera del país.

En España se aplica con limites relevantes, donde el menor patrimonio gravado está fijado en 700.000 € para propiedades inmobiliarias, hasta 1.300.000 euros se aplica el 1,30%. Recién después de 10.000.000 de euros se aplica un 2,5 % sobre el excedente. Sin embargo, en sus diferentes territorios se sostiene una carga fiscal disímil.

Bélgica, Noruega y Suecia son de los únicos países que aplican el impuesto patrimonial y sus tasas rondan el 1%, así como algunos cantones en Suiza.

En Francia se aplica el Impuesto de solidaridad sobre la Fortuna, cuya tasa progresiva comienza luego de 1.300.000 Euros con tasa progresiva de 0,5% a 1,5%.

En Rusia se aplica exclusivamente sobre las propiedades inmuebles y su límite es el 2,2%.

En Colombia se paga el impuesto al patrimonio con una alícuota del 1%.

Uruguay grava el patrimonio que se denomina IPAT, con mínimo no imponible de u$s100.000 y para núcleos familiares de u$s 200.000, con tasas del 0,4% al 0,7%.

Ningún país aplica un impuesto general a todos los bienes, sin contemplar los pasivos.

Estados Unidos aplica impuestos a la herencia de altos porcentuales, donde inclusive las acciones de empresas americanas sufren una exacción de hasta el 52% a sus herederos, pero no existe un impuesto patrimonial anual.

Criticas generales

Es una carga fiscal que carece de equidad en la valoración arbitraria de la mayoría de los bienes, que además son consecuencia de acumulación de rentas que abonaron ese tributo siendo en los hechos una duplicación dañina.

Estas distorsiones suman un elevado costo con fuerte inseguridad jurídica, que afecta el ahorro, y ahuyenta la inversión impulsando inclusive a personas emprendedoras que buscan radicación en otras latitudes.

Los umbrales definidos para no quedar incluidos, son manipulados ante el nivel de inflación como en la Argentina. El mínimo fijado para 2021 permanece en $ 2.000.000 (u$s 12.500), igual que para 2020.

Los costos de gestión, control y administración resultan muy elevados, lo cual también es una situación negativa a contemplar.

Se agrava aún más la situación, ante la vigencia del impuesto a la transmisión gratuita de bienes que incluye donaciones y herencias, con aplicación exclusiva por parte de la Provincia de Buenos Aires y cuyos porcentuales son tremendamente elevados incluso para esposa, hijos y herederos directos.