jueves, abril 18

Billeteras virtuales: el monto que controlará la AFIP desde mayo

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También deberán informar los saldos mensuales iguales o superiores a $200.000 y las transferencias bancarias por más de $400.000

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes.

A partir del 1° de mayo, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como billeteras virtuales, deberán informar las sumas en el caso de que los ingresos o egresos totales en el mes igualen o superen los $120.000, en lugar de los $30.000 anteriores.

La AFIP actualizó el piso a partir del cual deben informar movimientos los bancos y billeteras virtuales. (Foto: Adobe Stock).
La AFIP actualizó el piso a partir del cual deben informar movimientos los bancos y billeteras virtuales. (Foto: Adobe Stock).Por: Koonsiri – stock.adobe.com

Billeteras virtuales: qué operaciones no tendrán que informar ante la AFIP

Las billeteras virtuales y los bancos no tendrán que informarle a la AFIP las operaciones que se efectúen a partir del 1° de mayo si cumplen las siguientes condiciones:

  • Los ingresos y egresos en las cuentas no igualen o superen los $120.000;
  • Los saldos finales mensuales que sean inferiores a los $200.000;
  • Las transferencias virtuales que no sean superiores a $400.000.