“Dado que la interpretación de las acciones por mano no siempre han sido coherentes debido a aplicaciones incorrectas de la ley, los miembros confirmaron que no todo toque de mano/brazo de un jugador con el balón es sancionable“, sostuvo la entidad según replicó el Diario As de España.
En relación a la recomendación sobre si una mano ocupa o no un volumen superior al debido, arrojó: “Los árbitros deben seguir utilizando su criterio para determinar la validez de la posición de la mano/brazo en relación con el movimiento del jugador en esa situación específica“.
Así las cosas, el criterio para cobrar mano será el siguiente:
-Se considera mano si toca deliberadamente el balón con la mano (por ejemplo, moviendo la mano o el brazo hacia el balón).
-Toca el balón con su mano/brazo cuando ha agrandado el volumen de su cuerpo de manera antinatural (se considera que un jugador ha agrandado su cuerpo de forma no natural cuando la posición de su mano/brazo no es consecuencia del movimiento corporal para esa situación específica, corriendo el riesgo de que el balón golpee en la zona del brazo).
-Si anota en la portería del adversario de manera inmediata, directamente con su mano/brazo, aunque sea de forma accidental
-La mano accidental que lleve a un compañero a marcar un gol o a tener una oportunidad de gol ya no se considerará una infracción.