viernes, marzo 29

CannabisMedicinal:cuántas plantas se podrán tener y el paso a paso para registrarse en Ministerio de Salud

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El Gobierno creó el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) para registrar a los usuarios que acceden a la planta y sus derivados.

A través de la Resolución 800/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno aprobó el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) para fomentar “el acceso seguro, informado y con el debido acompañamiento médico a productos derivados de la planta”.

Al respecto, el Ministerio de Salud explicó que mediante este programa se “registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado”.

De esta manera, los usuarios de cannabis medicinal podrán inscribirse a través del link: https://reprocann.salud.gob.ar y de esta manera obtener “la autorización para cultivar para sí o para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos”.

Además, en el artículo 9 se especifica que “los usuarios y usuarias que acceden a la planta y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma: Argentina.gob.ar”.

“El certificado de autorización se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas durante el plazo de vigencia de un año desde la fecha de emisión”, agrega el texto, al tiempo que remarca que “los datos ingresados a este registro revisten carácter de Declaración Jurada por lo que su falsedad o inexactitud podrá dar lugar a la revocación de la autorización otorgada”.

Cannabis medicinal: rangos permitidos

Por otro lado la resolución establece los rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada:

Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9

Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6m2

Condición de cultivo: interior

Condición de cultivo exterior: no está permitido

Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas

Esta resolución responde a la decisión que tomó el Gobierno a fin del año pasado de autorizar el cultivo y la venta en farmacias de sus aceites en todo el país.