Cannabis medicinal: Salta a contramano de la norma nacional

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Mientras que desde Nación legalizan el autocultivo de marihuana para uso medicinal y la venta de aceite en farmacias, en la Capital vuelve a comisión un proyecto sobre el mismo tema.

Salta nuevamente, a contramano del resto del país. Mientras el Gobierno de Alberto Fernández oficializaba, en la noche del miércoles, la nueva reglamentación de la ley 27.350 de uso medicinal del cannabis sancionada por el Congreso de la Nación en marzo de 2017; en Salta, a la misma hora, los concejales capitalinos retrocedían un proyecto de ordenanza para su tratamiento en comisiones.

La iniciativa local viene siendo muñequeada desde hace algún tiempo por el concejal Fernando Ruarte (del Frente de Todos) referente a crear un banco genético municipal de cultivo de cannabis con fines científicos y medicinales. La presentación contaba con dictámenes elaborados por las comisiones de Legislación General y de Salud y Niñez, respectivamente. Aconsejaba sancionar una Declaración que el DEM realice todas las acciones destinadas a la creación del mencionado banco, cumpliendo con los requisitos previstos por normativa nacional vigente y gestionando a tales fines todos los permisos pertinentes, con el objetivo de promover la investigación y la provisión de cannabis para uso medicinal. En el segundo articulado se pedía a la cámara de Senadores de la Provincia que le otorguen dictamen positivo al proyecto de adhesión a la ley nacional vinculada a la temática.

Quizás haya sido solo el destino que cruce las dos iniciativas; Ruarte perece cabulero. Lo cierto es que las explicaciones deben ser buscadas en los prejuicios más profundos de los salteños.
La concejala Frida Fonseca (Salta tiene futuro) para argumentar su negativa recurrió. “El uso recreativo el consumo de marihuana es absolutamente perjudicial, genera graves daños en la salud, genera adicción y sobre todo en los jóvenes provoca graves daños en lo psicosocial”, dijo la edil. La cuestión es que la propuesta de Ruarte se centraba en el uso medicinal. Lo mismo lo bocharon y lo hicieron retrocer algunos casilleros.

Frida Fonseca

El decreto nacional 883/2020 va por el mismo camino y estableció la regulación del cultivo doméstico y el expendio en farmacias de aceites y cremas producidas a partir del cannabis. Se salda una vieja deuda ya que se incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores
“Todo esto sucedió un 11 del 11 del 11. Y yo creo en eso porque yo me recibí de abogado un 11 de noviembre. Si me lo volvieron a comisión ahora lo vamos a perfeccionar al proyecto y vamos a ir acorde a lo que dice el la ley nacional respecto del autocultivo. Hay que desterrar los prejuicios, avanzar y no ser tan conservadores y antiguos. En Salta se criminaliza el cultivo de cannabis para los tratamiento de problemas de salud como la epilepsia, padecimientos oncológicos, glaucoma fibromialgia, entre otras. Hay muchas mamás en las asociaciones que ya vienen trabajando, investigando su uso medicinal y es por ellas que estamos trabajando. Tenemos el Vivero Municipal, las semillas de productores de Jujuy. Casi no le va a salir nada a la Municipalidad. Yo les digo a esas mamás que combaten los dolores de sus hijos y todos los enfermos que se benefician con las propiedades del cannabis que volveremos con más fuerzas, con más argumentos y con el respaldo de una ley nacional”, dijo Ruarte.
De esta manera, el trabajo en comisiones para la semana que viene promete estar bien “picadito”.

La norma nacional

Los puntos centrales del decreto N° 883/2020 (publicado hoy en el Boletín Oficial, que deroga el decreto N° 738/2017) son:

– El Estado garantizará ahora el autocultivo. Pero el decreto amplía este derecho y permite también el cultivo solidario o bien a través de la utilización de especialidades medicinales en los casos en que exista indicación médica. Este era uno de los mayores reclamos de las organizaciones sociales y una de las diferencias con la reglamentación anterior .

De esta manera, “Ley Nacional de Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados” permitirá impulsar la investigación sobre los usos terapéuticos de la planta, pero también “garantizar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes”.

– Se implementarán medidas para proveer en forma gratuita por parte del Estado derivados de la planta de cannabis para los pacientes que cuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva. En caso contrario, la cobertura deberá brindarla las obras sociales y agentes del seguro de salud.

– Los pacientes podrán acceder al autocultivo mediante la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis(Reprocann). Allí también deberán inscribirse los familiares, terceras personas u organizaciones no gubernamentales que quieran realizar un cultivo solidario.

El objetivo de esta reglamentación, dice el decreto, es que de “manera progresiva” se amplíe “el acceso a un producto seguro y accesible a través de los laboratorios de producción pública y privada”.

– El decreto también reconoce el derecho de los pacientes a no ser criminalizados por el uso del cannabis medicinal al destacar que es “absolutamente relevante para una importante cantidad de personas que atraviesan una situación de necesidad que demanda un Estado presente, rector, que los reconozca y no los penalice”.

– También establece la “creación del Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”, que funcionará en el Ministerio de Salud de la Nación.

Este programa apunta a la capacitación de los equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil sobre cannabis medicinal y ‘la atención integral de las personas a las cuales se les indique como modalidad terapéutica, medicinal o paliativa del dolor, el uso de la planta de cannabis y sus derivados‘.