sábado, julio 27

Carlos Tévez deberá pagar $ 42,3 millones: la Justicia le dio la razón a la AFIP

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Al exfutbolista se le imputa una deuda por Bienes Personales correspondientes al 2020. Tévez podría apelar y así la demanda pasaría a la segunda instancia. En 2021 el exjugador de Boca ya había sido noticia por negarse a pagar el impuesto a la riqueza.

Carlos Tévez deberá pagar $ 42,3 millones: la Justicia le dio la razón a la AFIP

El juzgado Federal de ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 4 le dio la razón a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y condenó al exfutbolista Carlos Tévez a pagar $42.361.511,85. 

Es por una deuda impositiva correspondiente al Impuesto de Bienes Personales del período fiscal 2020. 

Tévez ya había sido noticia el año pasado al negarse a pagar el Aporte Solidario aplicado a las grandes fortunas, más conocido como Impuesto a la Riqueza, un tributo extraordinario que el Gobierno dispuso para recaudar un monto extra (estimado originalmente en unos $300.000 millones).  

Si bien aún no se confirmó cuáles son los pasos que seguirá Tévez, sí esta claro que el demandado tiene el derecho a apelar el fallo, algo que se descuenta que hará el exjugador de Boca, Corinthians, Manchester United, Juventus y la Selección Argentina. Así, el caso pasará a la segunda instancia judicial.

De acuerdo a una información difundida por el Diario Mendoza Today, Tévez argumentó que «presentó la declaración jurada definitiva del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2020, y que la cancelación fue instrumentada mediante la suscripción de un plan de pagos en los términos de la RG 4057 (Plan N° PO53792) en la que no se computó suma alguna en concepto de pagos a cuenta».

La presentación, sin embargo, fue rechazada a través del fallo del juez Elías Alfredo Tapia, quien condenó finalmente al ex jugador de Boca, «haciendo lugar a la demanda interpuesta sólo respecto de los intereses resarcitorios y punitorios reclamados respecto de tales obligaciones».

Por ello, se estableció «llevar adelante la presente ejecución contra Tévez hasta que haga íntegro pago a la parte actora (AFIP) de los accesorios previstos en los arts. 37 y 52 de la ley 11.683 (t.o.1998 y sus modif.) cuya cancelación se encuentre pendiente».