La Fiscalía estuvo representada por Soledad Filtrín Cuezzo (S.F.), quién de oficio inició la investigación en 2019 en base a las informaciones de El Tribuno, y Pablo Rivero (P.R.), quien se sumó para la etapa del juicio y consideró que este era un proceso “histórico”.
SOLEDAD FILTRÍN CUEZZO – PABLO RIVERO, FISCALES PENALES. Javier Corbalán
El juicio al exobispo de Orán, Gustavo
Zanchetta, logró una sentencia inédita en el país, con el primer obispo
preso por abuso sexual. Si bien la condena dejó en varios sabor a poco,
el Tribunal de la Sala II, con los magistrados María Laura Toledo
Zamora, Raúl Fernando López y Héctor Fabián Fayos, hizo lugar a lo
solicitado por la fiscalía: cuatro años y medio por abuso sexual simple
agravado por ser ministro de culto en perjuicio de dos seminaristas.
La
Fiscalía estuvo representada por Soledad Filtrín Cuezzo (S.F.), quién
de oficio inició la investigación en 2019 en base a las informaciones de
El Tribuno, y Pablo Rivero (P.R.), quien se sumó para la etapa del juicio y consideró que este era un proceso “histórico”.
La
unidad especial tuvo a su cargo el caso de interés internacional, por
la cercanía de Zanchetta con el papa Francisco. El obispo emérito viajó
para el juicio desde el Vaticano, donde había sido trasladado luego de
las denuncias y quedó detenido luego de la sentencia.
Ambos
operadores judiciales aseguran que la Iglesia no estuvo a la altura de
los requerimientos judiciales. Además, marcaron coincidencias con otros
casos de abusos eclesiásticos y advirtieron un “modus operandi”.
Familiares y allegados a seminaristas no están de acuerdo con la sentencia: dicen que “es muy poco para el daño que se hizo”.
S.F.: El
pedido de pena se hizo en base a los parámetros legales que tenemos. Se
habló siempre que era una pena que oscilaba entre 3 a 10 años. El
agravamiento de la pena es por el cargo que ostentaba esta persona, y
valiéndose de ese cargo desplegaba estos abusos. En los alegatos se
dieron razones, apelamos a la ley, se dieron explicaciones suficientes
de qué es lo que hay que tener en cuenta para subir o bajar la escala
penal. Es adecuada a las conductas de lo que se le atribuyó y se pudo
comprobar, que fueron abusos simples.
Usted, fiscal Rivero, dijo que era un juicio histórico, ¿por qué?
P.R.:
Hay un reclamo en la sociedad de que se escuchen a las víctimas de esta
clase de delitos, sobre todo cuando está involucrada una organización
eclesiástica como el caso del que hablamos. Esta situación se cumplió,
de escuchar desde el Tribunal y la fiscalía, con toda la logística y
trato que requiere la situación, como contener a las víctimas y
acompañarlas durante este proceso, no solo durante la investigación,
sino durante el juicio.
Llegar a una sentencia condenatoria como la
que tenemos hoy en día muestra la capacidad que tiene la Justicia para
escuchar y dar respuesta a las víctimas, además de las pericias.
¿La Iglesia colaboró con la investigación del caso?
S.F.:
Sí en cuanto a los oficios que se le pidió como nómina de seminaristas o
información en cuanto a Zanchetta y para la reconstrucción de los
hechos en la casa del obispo, el seminario y la parroquia se pusieron a
disposición. En ese sentido, sí. No arribó el expediente canónico que se
solicitó como prueba documental, lo que arribó es una documentación que
aportó la defensa, que eran copias de unas declaraciones que formaban
parte de un expediente oficial canónico.
P.R.: Sí
nos consta que hubo varias diligencias del Tribunal sentenciante, de
solicitar esas documentaciones reiteradas veces. No consideramos que
haya satisfecho el pedido de eso conforme a los requerimientos oficiales
que se realizaron.
Rivero, usted planteó en los alegatos ciertas diferencias en estos casos de abuso, como el “abuso de conciencia”.
P.R.:
Cuando preparamos nuestros alegatos discutimos mucho sobre cómo esta
situación no es igual a otro abuso sexual simple fortuito en la calle al
que ocurre dentro de una organización religiosa. Esta situación cíclica
y predeterminada por parte de la autoridad máxima, como el obispo. Esto
nos llevó a subir el mínimo de la pena e irnos a una pena efectiva
arriba de un año y medio del mínimo para esta clase de delitos, con
cumplimiento efectivo.
También marcó coincidencias con otros casos de abuso eclesiástico, como el argumento del “complot”
P.R.: Sí,
en la causa de Rosa Torino también se habló de que esto era parte de un
complot de otros sacerdotes, o de las mismas declaraciones que hacen
los imputados, que hacen referencia a los curas partes de la
organización. A mi entender no hubo complot, aquí lo que hubo es
disposición de parte de los sacerdotes de informar a las autoridades
eclesiásticas por las líneas que tienen que hacerlo, y usaron las vías
canónicas que se establecen.
Usted, Filtrín, trabaja desde
hace un tiempo con casos de abuso sexual, ¿qué diferencias puede marcar
en este caso con los de otros abusos sexuales?
S.F.: En
el modus operandi hay un distingo. Aquí están en juego otras
circunstancias, porque en los abusos intrafamiliares sí hay una suerte
de manipulación intrafamiliar, pero esto es diferente. Aquí los jóvenes
estaban en un seminario, tenían una vocación, su objetivo final era ser
sacerdotes, que fue truncado. Las diferencias en el tratamiento del caso
también se trabajaron en la investigación, indagando aspectos que en
otros abusos uno no explora, como la manipulación.
Siempre se habla de lo difícil que es contar un abuso sexual y luego demostrarlo. ¿Cómo cree que se logró en este caso?
S.F.:
Esto se inició cuando a través de los medios se comenzaron a
visibilizar presuntos abusos o inconductas en perjuicio de seminaristas.
Se desconocía en ese momento en qué consistían esas conductas y la
edad, y con la reforma del art. 72 del Código Penal se habilita al
Ministerio Público a obrar de oficio cuando los hechos involucren a
menores de edad. Lo primero que hicimos fue cursar oficio al Obispado
para que remitan una lista de seminaristas sobre el período en que estos
jóvenes estuvieron cursando el sacerdocio. Luego comenzó un trabajo de
hormiga y citamos a cada uno de esa lista. De esa manera, en esa
búsqueda de darle un espacio a estas personas para hacer manifestaciones
espontáneas en cuanto a las versiones periodísticas, se citó a estas
personas. En medio de estas declaraciones aparecieron estas dos
personas, que decidieron denunciar estos hechos. La investigación
comenzó a tomar otro rumbo cuando se comenzaron a comprobar estos
hechos.
Creo que el trabajar de oficio, el encontrar un lugar donde
puedan ser escuchados generó esa confianza. Abrimos puertas desde el
MPF. Ese fue el puntapié que decantó en esta situación.
¿Qué deja esta sentencia para la Justicia?
P.R.:
Deja una enseñanza notable desde todo punto de vista, al Ministerio
Público Fiscal, que una investigación correcta se inicia a través de una
buena recepción de denuncias, de sentarnos con las víctimas, de
escucharlas, de tratar de llegar a esta situación con responsabilidad y
mostrar la transparencia de las víctimas, lo que quieren decir. Muchos
dirán que a las víctimas les enseñaron a declarar, que hubo artilugios,
pero acá se sentaron y hablaron, y eso demostramos en la investigación y
en el juicio.
S.F: A nivel social la
responsabilidad de llevarla a cabo, es una cuestión que tuvo tanta
repercusión. Como país adoptamos la religión católica romana, reconocida
en el artículo 2 de la Constitución. Eso nos lleva también al
compromiso como ciudadano y de la misma comunidad religiosa, de llevar
adelante este caso, no solo investigando, que es nuestra labor, sino
llevar adelante el juicio y obtener la sentencia que uno peticiona, eso
es importante a modo personal.
Habló en los alegatos de un daño que “no se puede magnificar”
P.R.:
También nos interesa que las víctimas recuperen sus vidas, que puedan
cerrar esa herida que generó esta situación, que con este juicio lo han
vuelto a revivir. Eso es lo que buscamos.
S.F.: Eso
nos lo hicieron saber ambas víctimas. La conformidad en este fallo es
que hayan sido escuchados, que su verdad se visibilizó y que les hayan
creído, eso nos manifestaron, además de su agradecimiento y conformidad,
sobre todo de haber sido escuchados.
En lo canónico no se sintieron
escuchados, y no sabemos qué camino corrió la causa ahí. Si se
sintieron escuchados en la justicia secular, y este fallo dejó sentado
eso, en cuanto a la fiscalía en solicitar la pena, y del Tribunal en
hacer lugar.