Causa de los cuadernos: a pesar de confirmarse el procesamiento, el juicio contra CFK no iniciaría en 2022

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La acusación contra la actual vicepresidenta por asociación ilícita y 27 hechos de coima quedó firme tras el voto dividido de la Cámara Federal de Casación Penal.

Pese a confirmarse el procesamiento de Cristina Fernández de Kirchner en la causa de los cuadernos -que la tiene como acusada por asociación ilícita, en calidad de jefa y cohecho pasivo por 27 hechos de coimas-, el juicio contra la ex Presidenta no comenzaría en 2022.

Algunos de los motivos se vinculan con que se trataría de uno de los juicios más grandes de la historia argentina (con un total aproximados de 100 imputados), según advirtieron distintas fuentes judiciales a La Nación.

La causa fue elevada a juicio por el juez Claudio Bonadio a finales de 2019. Desde entonces, el TOF 7, integrado por los jueces Germán Castelli, Enrique Méndez Signori y Fernando Canero, acumuló decenas de planteos de las defensas, principalmente contra las medidas cautelares vigentes en esa causa (como prohibiciones para salir del país y embargos millonarios, entre otras).

La principal acusada en cabeza de esa organización, según la justicia federal, es la vicepresidenta. En oposición a los delitos atribuidos, su abogado Carlos Beraldi presentó un recurso de queja ante la Cámara de Casación. En un fallo de doce páginas al que accedió Clarín -con el voto en disidencia de la jueza Ana María Figueroa- los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone rechazaron la queja de Cristina Kirchner.

El expediente central -ya que cuenta con seis casos conexos- sostiene que se dio por corroborada la existencia de una “asociación ilícita que desarrolló sus actividades aproximadamente desde principios del año 2003 hasta noviembre del año 2015, y cuya finalidad fue organizar un sistema de recaudación de fondos para recibir dinero ilegal con el fin de enriquecerse ilegalmente y de utilizar parte de esos fondos en la comisión de otros delitos, todo ello aprovechando su posición como funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional”.

“La presentación directa en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida no supera el límite de impugnación objetivo previsto por el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones”, evaluó el juez Barroetaveña.

Compartiendo dicho criterio, Daniel Petrone agregó: “A mi modo de ver, la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada en su presentación directa la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que se advierte como objeción al recurso de casación intentado”