sábado, noviembre 16

Cómo funciona el «ataque piraña» en las cuentas bancarias de los contribuyentes

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Las personas y empresas consultan sus extractos bancarios y luego de cada depósito notan que el banco les retiene impuestos. De qué se trata.

Los fiscos, nacional y provincias, no pueden aguardar el momento en que los contribuyentes liquidan y pagan sus impuestos. La necesidad de los fondos hace que tengan que implementarse anticipos de descuentos bancarios que, como ocurre con un verdadero ataque piraña, se muerda dinero en cada depósito realizado.

El impuesto al cheque, nacido hace 24 años, va detrás de todos los movimientos (créditos y débitos), mientras que las provincias recaudan anticipos de ingresos brutos por las acreditaciones bancarias. En todas las provincias existen rangos porcentuales, que llegan hasta el 5% de poda, determinado en función de mecanismos de evaluación del cumplimiento fiscal de los contribuyentes.

Las personas y empresas consultan sus extractos bancarios y luego de cada depósito notan que el banco les retiene el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios e Ingresos Brutos, sean locales o liquiden bajo la órbita del Convenio Multilateral, por estar inscriptos en varias provincias.

La Comisión Arbitral definió las siguientes categorías de porcentajes, en un padrón de contribuyentes alcanzados, definido por los fiscos provinciales, que está disponible todos los meses en el sitio www.sircreb.gov.ar, que se aplican sobre cada depósito: A: 0,01 %; B: 0,05 %; C: 0,10 %; D 0,20 %; E: 0,30 %; F: 0,40 %: G: 0,50 %; H: 0,60 %; I: 0,70 %; J: 0,80 %; K: 0,90 %; L: 1,00 %; M: 1,10 %; N: 1,20 %; O: 1,30 %; P: 1,40 %; Q: 1,50 %; R: 1,60 %; S: 1,80 %; T: 2,00 %; U: 2,50 %; V: 3,00 %; W: 3,50 %; X: 4,00 %; Y: 4,50 %; Z: 5,00 %.

El llamado «riesgo fiscal» que determina cada jurisdicción, en función de presunciones sobre el grado de cumplimiento del contribuyente, en algunos casos puede superar la alícuota que se cobra del tributo en la liquidación formal que se hace todos los meses. De esta manera, es probable que la empresa acumule saldos a favor que se hace difícil poder recuperar, y sin reconocimiento de la inflación, transformándose en verdaderos impuestos que son autónomos.

Por el lado nacional, el impuesto al cheque nació en el 2001 en otras de las crisis económicas que vivió el país. Iba a ser transitorio, pero disimuladamente se quedó entre nosotros y en la actualidad es el tercer impuesto en importancia que le aporta recursos al país, luego del IVA y del Impuesto a las Ganancias. Recientemente el ministro de Economía dijo que era uno de los impuestos a eliminarse en un futuro próximo. Toda su recaudación se destina a ANSES y fue prenda de discusión el año pasado con las provincias, cuando se redujo el impuesto a las ganancias en los sueldos.

No tiene sustento teórico de impuesto, ya que no integra la trilogía teórica que acepta gravar el patrimonio, ni los que alcanzan la renta y tampoco al consumo. Fue ideado como un indicador que funciona como anticipo que cobra el Estado a cuenta de los otros impuestos que sí poseen jerarquía técnica.

El gobierno de Macri intentó permitir que se compute como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias plenamente para el 2022. Sin embargo, por la permanente necesidad de fondos, finalmente en el gobierno de Fernández la medida se dejó sin efecto.

En el año 2016, por medio de la ley 27.264, se autorizó a que las Micro y Pequeñas Empresas puedan descontarlo plenamente como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, mientras que las industrias manufactureras (tramo I) descuentan el 60% del tributo cobrado por todos los movimientos bancarios.

Si a fin de año existe un saldo que no se descuenta de ganancias, el adicional que supera el 33% no pasa al otro ejercicio, debe considerarse como una pérdida. El resto de los contribuyentes computan sólo el 33%, a cuenta del saldo de la declaración jurada y los anticipos del impuesto a las ganancias. Si permanece un saldo a favor se traslada al próximo ejercicio.

Todos los contribuyentes lo pagan, casi sin darse cuenta en cada movimiento bancario, lo que difiere es el porcentaje que cada uno puede descontar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. La tasa general es del 0,60%, también existen alícuotas reducidas que están limitadas a determinadas operaciones y por clase de contribuyente.

La bancarización obligatoria de todas las operaciones, que permite el cómputo de los créditos y las deducciones impositivas, impuesta por la ley antievasión (25.345), desemboca directamente en el impuesto y lo alimenta, más aún por la falta de actualización del importe de los pagos de mil pesos (un dólar oficial)

Conceptos excluidos de retención de ingresos brutos

Dependiendo lo que establezcan las normas de cada provincia, generalmente quedan excluidos de retención de ingresos brutos los siguientes conceptos:

1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.

2. Los contrasientos por error.

3. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades.

13. Los importes que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

14. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

15. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los términos de la excepción prevista por el Decreto Nacional Nº 463/PEN/2018, sus modificaciones y reglamentación, respecto del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

16. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y reviste el carácter de persona humana.

17. Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.

18. Las transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

19. Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.

20. Las transferencias de fondos como consecuencia de reintegros por parte de Obras Sociales y empresas de medicina prepaga.

21. Las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros.

22. Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades originadas por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

23. Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes.

24. La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

25. Los importes que se acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/PEN/2020, normas complementarias y modificatorias.

26. Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

27. Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.

28. Las transferencias de fondos efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

29. Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas de fondos denominado «Plataforma de pagos móviles» (PPM) -Com. A (BCRA) 6043, o aquellas que en el futuro la modifiquen o sustituyan.

30. Las transferencias realizadas a las cuentas especiales del blanqueo (CERA), cuestión que es independiente de la postura adoptada por la provincia con relación al tratamiento impositivo sobre el régimen de exteriorización.