¿Cómo impacta en el bolsillo de los argentinos la ley de Emergencia Económica?
- 2019-12-21
Cuáles son los costos y beneficios para empresas, jubilados, perceptores de AUH y asalariados.
Una vez que la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública se
publique en el Boletín Oficial, y se reglamente por parte del Poder
Ejecutivo Nacional, muchos aspectos de la vida económica de los
argentinos quedarán sujetos a cambios de importancia. El texto de la
iniciativa abarca aspectos variados como jubilaciones, tarifas, compra
de moneda extranjera, cálculo y pago de impuestos y hasta suba mínima de
los salarios y cargas patronales sobre salarios.
Desde la
presentación del proyecto el martes pasado, surgieron dudas sobre la
aplicación de sus disposiciones e incluso luego de su ingreso a la Mesa
de Entradas del Congreso el texto fue modificado en varios artículos en
Diputados, en especial en cuestiones que se presentaban difusas como el
pago de operaciones en moneda extranjera con tarjeta de crédito o
cuántos jubilados estarán beneficiados con el bono de $5.000 de
diciembre y enero, y el alcance de la suspensión de la Ley de Movilidad
Jubilatoria que podría ser definido por el Poder Ejecutivo Nacional en
la reglamentación.
Estos son los 15 puntos principales que se
deberán tener en cuenta a partir de la promulgación por parte de las
Cámaras legislativas:
1. Bono para jubilados: Serán dos pagos de
hasta $5.000, el primero el 30 de diciembre y en enero. Beneficia a
quienes perciban el haber mínimo de $14.068 y hasta un tope de $19.067,
para completar un nuevo piso total de $19.068. Abarca aproximadamente a
4.500.000 jubilados y pensionados. No se especificó si en febrero
vuelven a los valores de noviembre o si se anticipará el ajuste
trimestral por decreto, respetando el criterio de “solidaridad social”
2.-
Movilidad jubilatoria: Se suspende por 180 días el sistema de ajuste
vigente desde marzo de 2018, con base el trimestre julio a septiembre de
2017 de variación de un 70% la tasa de inflación y 30% de la
correspondiente a la Remuneración Imponible para el Trabajador Estable
(Ripte). Los aumentos, en caso de haberlos, quedarán a criterio
discrecional del Poder Ejecutivo. Para los casi 3 millones de jubilados y
pensionados que perciben haberes superiores a $19.068 Economía no
definió si tendrán aumento hasta junio. Los que cobran haber inferiores a
ese monto volverían a percibir lo que se les liquidó en noviembre de
este año.
3. IVA: Se reemplaza la rebaja a cero de la alícuota a
alimentos básicos por un reintegro selectivo: a jubilados que perciben
el haber mínimo y a beneficiarios de la AUH, hasta un tope de $700 por
mes.
4. Asignación Universal por Hijo (AUH): Se pagará a todos los beneficiarios un adicional de $2.000, en diciembre y en enero.
5.
Operaciones de ahorro y gastos en dólares: Se aplicará por hasta 5 años
un recargo del 30% a la compra de moneda extranjera, incluidos los
cheques de viajero y gastos de viajes en el exterior que se paguen en
moneda en dólares. Se mantiene la restricción de límite máximo de compra
de USD 200 mensuales para las personas humanas, con el adicional del
30% sobre la cotización de mercado, al tipo de cambio actual de $63
promedio de las entidades autorizadas, representa una paridad efectiva
de compra de $81,90 por dólar. Las ventas de cambio de clientes
recibirán el precio simple de mercado en pesos.
6. Dólar tarjeta
previa a la ley: Las operaciones hechas antes de la sanción de la ley se
liquidarán y pagarán al tipo de cambio de mercado, sin impuesto.
7.
Tarifas servicios públicos: Se congelan por 180 días los cuadros
tarifarios de electricidad y gas natural “de jurisdicción nacional”. Se
intervienen los entes reguladores y se retoma la competencia nacional
sobre las distribuidoras Edenor y Edesur, que habían sido transferidas a
la Ciudad y a la provincia de Buenos Aires.
8. Autos: por la
aplicación de alícuotas diferenciadas de impuestos internos, algunos
vehículos con precio de venta al público de más de $1.829.000 tendrán
aumentos que variarán según el modelo, desde 14% a 36%. El incremento
puede ser levemente mayor si se tiene en cuenta que todas las unidades
importadas y las autopartes pasarán a tributar una tasa de Estadística
del 3%, hoy es de 2,5%. Los precios de los autos de alta gama,
superiores a USD 53.600, tendrán un incremento de por lo menos 12,5%,
sin computar la suba de la tasa de Estadística en el caso de las
unidades ya ingresadas al país antes de la sanción de la ley.
9.
Bienes Personales: Se aplicarán alícuotas de 0,50% a 1,25%, según el
excedente de patrimonio. Las tasas se duplicarán en el caso de activos
radicados en el exterior, pero se las reducirá al nivel original si esos
activos son repatriados. En la medida que no se modifique el mínimo no
imponible de $2 millones, no solo se pagará el doble de lo actual sino
que más personas quedarán alcanzadas, al no actualizarse el mínimo no
imponible por inflación.
10. Pymes: Se establece un plan de
regularización de deudas tributarias vencidas al 30 de noviembre hasta
en 120 cuotas. Se condonan los intereses hasta el 100% y, si se paga al
contado, una quita del 15% en el capital.
11. Contribuciones
patronales: Los empleadores de servicios o comercio con ventas de más de
$48 millones anuales pagarán una alícuota de 20,40%, el resto el 18%.
Como se baja el tope de facturación para recibir el beneficio
(actualmente es de $50,95 millones en las empresas de servicios y
$178,86 millones en comercio), en muchos casos implicará un aumento del
costo laboral. Además, se deja sin efecto la actualización de esas bases
por la inflación.
12. Retenciones: Se faculta al Poder Ejecutivo
a aplicar derechos de exportación de hasta 33% para soja y derivados y
del 15% para trigo y maíz. Los productos industriales y agroindustriales
y los servicios tendrán un máximo del 5%. Respecto de los niveles
vigentes al viernes 13 de diciembre, las retenciones a la soja pasarían
de $14,77 a $19,74 por dólar (+33,6%) y las de trigo y maíz de $4 a $
8,97 por dólar (+124,25 por ciento).
13. Impuesto a las
Ganancias: Como se reduce el ajuste por inflación de un tercio a un
sexto, el saldo a pagar por el corriente año fiscal será mayor.
14. Impuesto a la Renta Financiera: Se exime a todas las colocaciones en moneda nacional a plazo fijo y en títulos públicos.
15.
Impuesto al Cheque: Las grandes empresas deberán tributar 0,6%
adicional en los casos de retiro de dinero en efectivo de las entidades
bancarias, el doble que en la actualidad. No alcanza a las personas
humanas, ni a las jurídcas que revistan y acrediten la condición de
micro y pequeñas empresas.
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