sábado, noviembre 16

¿Cómo sigue el monotributo, según resulte la recategorización?

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El 22 de enero vence el plazo para que los monotributistas revisen su situación frente al régimen y, de existir modificaciones en los parámetros, deban recategorizarse o eventualmente excluirse.

Cabe recordar que desde las últimas reformas al Monotributo, los responsables inscriptos deben discriminar el IVA al adquirente monotributista, en la factura o documento equivalente.
Cabe recordar que desde las últimas reformas al Monotributo, los responsables inscriptos deben discriminar el IVA al adquirente monotributista, en la factura o documento equivalente.

El 22 de enero vence el plazo para que los monotributistas revisen su situación frente al régimen y, de existir modificaciones en los parámetros, deban recategorizarse o eventualmente excluirse. Según sea una u otra posibilidad es necesario tener en cuenta algunos efectos.

La confrontación de la situación debe realizarse respecto de los nuevos valores dispuesto por la AFIP (pueden consultarse en el micrositio Monotributo de la página oficial del organismo) aplicables a partir del 1/1/24, los que se incrementaron en torno al 110%, muy por debajo de la inflación ocurrida en 2023.

Exclusión. Régimen de transición

Este distanciamiento de la realidad, es uno de los temas que más preocupa debido a que de exceder el límite máximo de ingresos brutos anuales por ventas o prestaciones de servicios, o por superar el precio mínimo de venta de cosas muebles, tal desfasaje expulsa al pequeño contribuyente del régimen, desplazándolo al régimen general.

De ser así, el sujeto excluido, podrá acceder al Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General (que también es aplicable a quien renuncie al Monotributo) en la medida que los ingresos brutos devengados en los 12 meses anteriores a la solicitud no superen el 50% del límite de ventas totales anuales establecido para las microempresas.

En consecuencia, podrán inscribirse en el régimen general y gozar de puntuales beneficios de manera de amortiguar el cambio de uno a otro régimen.

Cabe recordar que desde las últimas reformas al Monotributo, los responsables inscriptos deben discriminar el IVA al adquirente monotributista, en la factura o documento equivalente.

Así, uno de los beneficios es que el Impuesto al Valor Agregado facturado como monotributistas en los 12 meses anteriores a la renuncia o exclusión pueda ser sumado a los créditos fiscales por las compras que realice el sujeto en su nueva condición como responsable inscripto del IVA.

Por su parte en el Impuesto a las Ganancias podrán considerar como gasto deducible el importe de las compras realizadas en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, neto de IVA.

En ambos casos, en tanto y en cuanto las adquisiciones se relacionen con la actividad del contribuyente.

Es más, cuando la comunicación de exclusión o renuncia –como puede ser en estos supuestos de recategorización – se realice voluntariamente también podrán gozar de los beneficios del denominado Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General, el que habilita una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal de IVA en cada período, durante 3 años (50%, 30% y 10%)

Recategorización y futuros pagos

La alternativa más común es que, de existir cambios en los parámetros de ingresos, físicos (superficie ocupada o kw consumidos) y de alquileres, se produzca la recategorización lo que puede derivar en una categoría mayor o menor.

En tales supuestos, el importe de la nueva categoría debe pagarse a partir del vencimiento de febrero. Vale tener presente que la “cuota” del Monotributo varía en función a la situación de cada sujeto, pudiendo tributarse por ambos componentes de la cuota (impositivo y previsional más obra social) o alguno de ellos, como por ejemplo si el contribuyente además trabaja en relación de dependencia no deberá aportar el componente previsional.

No obstante, a estas particulares circunstancias no hay que olvidar que el gobierno anterior dispuso un diferimiento del componente impositivo de las categorías A, B, C y D del Régimen Simplificado (Monotributo), resultando un monto mensual liberado del pago para cada una de estas categoría de: $ 496,85 (A) ; $ 957,27(B); $ 1.636,83 si prestan servicios y $1.512, 56 si venden cosas muebles, en el caso de la categoría C y para la categoría D $ 2.689,05 para servicios y $2.484,46 si venden cosas muebles.

El diferimiento abarca los meses de septiembre a diciembre 2023 y enero y febrero de 2024, es decir que toma meses con valores antes de la recategorización y los nuevos que surjan de la misma.

Aquella medida buscaba el alivio de los monotributistas, aunque efímero ya que a parir de marzo 2024 habrá que cancelar tales importes más los del mes que corresponda.

En efecto, lo no pagado en septiembre y octubre 2023 debe ingresarse con la cuota del 20 de marzo 2024; el diferimiento de noviembre y diciembre 2023 con la cuota del 22 de abril 2024 y finalmente, enero y febrero 2023 con la del 20 de mayo de 2024.

De este modo, si bien se buscó el alivio, según la situación de cada contribuyente, podría resultar un esfuerzo económico dado que son tres cuotas en cada mes. Si se lo compara con los beneficios de los trabajadores en relación de dependencia se produce una inequidad porque a igualdad de rentas algunos quedaron exentos y otros deberán tributar.