Condenaron al narcoconcejal Gerónimo a 14 años de cárcel

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Luego de escuchar la sentencia, Mauricio Gerónimo pidió retirarse por un malestar de salud.

El Tribunal Oral Federal 2 dio a conocer su veredicto y fundamentos de la sentencia en el juicio seguido contra el ex concejal de Salvador Mazza, Mauricio Gerónimo, quien luego de escuchar la condena pidió retirarse por un malestar de salud. La jornada, que comenzó con las palabras finales del acusado y continuó con la sentencia, se extendió durante seis horas, entre las 8.00 y las 14.00.

El tribunal -integrado Abel Fleming (presidente), Gabriela Catalano y Domingo Batule- condenó a Gerónimo a la pena de 14 años y 3 meses de prisión por el delito de transporte de estupefaciente agravado por el número de personas intervinientes, en grado de coautor, calificación que había requerido el 9 de abril pasado el fiscal general Carlos Martín Amad, del Área de Transición de la Unidad Fiscal Salta.

En su alegato, el fiscal había encuadrado la conducta de Gerónimo como “coautor”, con lo cual tomó distancia de la solicitud de los abogados de la querella, Miguel Mogrovejo y Javier Jara, en representación de la Unidad de Información Financiera, quienes consideraron que el acusado era el “organizador” del transporte de 267 kilos de cocaína, desarticulado el 14 de febrero de 2016 a raíz de una investigación dirigida por el fiscal federal Ricardo Rafael Toranzos.

Esta mañana, al dar a conocer su veredicto, los jueces desecharon la figura de “organizador” y coincidieron con la de “coautor”. La pena impuesta fue levemente menor a la solicitada por la fiscalía, que había requerido 14 años y 8 meses de cárcel para Gerónimo.

La sentencia de hoy avanzó en el juzgamiento de la organización, dado que Gerónimo estuvo prófugo. En efecto, el 5 de septiembre de 2018 el Tribunal Oral Federal N°1 de Salta condenó a Sergio Velarde, Alejandro y Rubén Maurín a la pena de 14 años de prisión, mientras que José Melgarejo, Rubén Velarde y Francisco Escudero recibieron una pena de 12 años y Jesús Gerónimo, hermano del entonces concejal, fue penado 9 años de cárcel, todos por el delito de transporte de estupefacientes agravado.

Los jueces coincidieron con la fiscalía en que Gerónimo tenía preeminencia sobre el resto de los integrantes de la organización, pues no sólo estaba a cargo de los pagos, sino tenía autoridad para cancelar la operación, como sucedió días antes del hecho.

«1987 días»

Previo pasar a deliberar, el juez Fleming invitó a Gerónimo a dirigirse al tribunal, oportunidad en la cual el acusado primero agradeció a los jueces por resguardar su derecho de defensa y reconoció haber cometido muchos errores, para luego afirmar que “no fui parte de ninguna organización criminal”. Dijo que durante el debate escuchó muchos relatos, refiriéndose a los testigos, en su mayoría gendarmes, a quienes desacreditó, para finalizar con la afirmación de que “me robaron 1987 días de mi vida”, por el tiempo que lleva detenido.

Pasadas las 10.00, el tribunal dio a conocer su veredicto vía remota. A la pena impuesta de prisión impuesta agregó el decomiso de un camión Mercedes Benz con acoplado, una camioneta Ford Ranger, otra Fiat Fiorino y una tercera Mitsubishi, y un automóvil Toyota Corolla.

La orden de decomiso se extendió a otros elementos, como teléfonos celulares y satelitales, la suma de 521.010 dólares secuestrada a Jesús Sebastián Gerónimo, hermano del ex concejal, el mismo día en que se secuestró la droga.

Concluida la parte resolutiva del veredicto, Gerónimo, quien siguió la audiencia desde la Unidad Carcelaria N° 7 de Resistencia, en la provincia de Chaco, pidió quedar excluido de la exposición de los fundamentos, ya que se sentía mal de salud, lo que fue admitido por el tribunal, ya que su abogado defensor, Lucas Bianco, estaba conectado.

Planteos y fundamentos

En primer término, el tribunal se refirió a un planteo de nulidad que había realizado la defensa de Gerónimo en su alegato, oportunidad en la que cuestionó la obtención de los números telefónicos de su cliente, titular de 112 líneas.
Sostuvo que esa información fue requerida sin un mandamiento expreso del juez de instrucción, Julio Bavio, por lo cual reclamó la nulidad de dicha pieza de prueba, como de las intervenciones telefónicas que se realizaron posteriormente.

Por otra parte, la defensa había cuestionado supuestas irregularidades en la investigación, entre ellas el presunto direccionamiento de las pesquisas hacia su cliente, de la que responsabilizó expresamente al fiscal Toranzos, quien dirigió el proceso penal que terminó con su detención.

En respuesta a estos planteos, el tribunal rechazó el pedido de nulidad, pues aseguró que la obtención de la información de los teléfonos se realizó dentro del radio de atribución investigativa de la fuerza de seguridad interviniente, en este caso la Unidad Especial de Procedimiento Judiciales de Gendarmería Nacional (UESPROJUD).

En tal sentido, el juez Fleming recordó cómo, años atrás, la información de los números de teléfonos se conocía públicamente a través de las Guías que la empresa prestataria del servicio daba a conocer, pudiendo el usuario solicitar la no publicación de su línea.

Respecto a lo reclamado por la defensa, dijo que “no hay actividad prohibida, los investigadores no se ciñen al enunciado especifico de un decreto judicial, a menos que lo requerido pueda rozar el artículo 19 de la Constitución Nacional”. Explicó que el campo de acción de la fuerza es más amplio del contenido del decreto judicial, por lo que la obtención de esa información está dentro de las atribuciones del investigador. Agregó que el pedido posterior de intervenciones surgió también de otros elementos reunidos.

En cuanto a ello, el magistrado expresó que el juez no advirtió irregularidad alguna ni tampoco las partes hicieron planteos al respecto, por lo cual consideró que no existen elementos para sostener la nulidad planteada por la defensa, decisión que fue acompañada por sus colegas.

“Hemos hecho un análisis profundo y propio de toda la prueba en el debate, llegando a la misma conclusión de limpieza y regularidad en todo el proceso, incluido desde el inicio de la investigación”, señaló el tribunal respecto de los cuestionamientos a la pesquisa formulados por la defensa.

Teoría conspirativa

Respecto a las supuesta conspiración judicial y política en contra de Gerónimo, también esgrimida por su defensor, el tribunal descartó de plano tal hipótesis, pues surge del testimonio brindado por los testigos, quienes no se explayaron más allá de lo que conocían del hecho, ya sea porque vieron o tomaron conocimiento de las tareas de análisis.

“No se advirtió ánimo de perjuicio en ninguno de los testigos. A ello se suma un control judicial intachable al inicio de la causa, la que, vale resaltar, ya fue analizada por los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones, del Tribunal Oral Federal N°1 y la Cámara Federal de Casación Penal, sin que haya ninguna mención a irregularidad alguna en el proceso”, indicó Fleming.

“Hemos hecho un análisis profundo y propio de toda la prueba en el debate, llegando a la misma conclusión de limpieza y regularidad en todo el proceso, incluido desde el inicio de la investigación”, agregó.

Por su parte, Catalano también desechó las acusaciones de que el fiscal Toranzos y los gendarmes direccionaron la investigación hacia Géronimo, pues el nombre del acusado “surgió a medida que los testigos declararon. Su nombre surge de la misma investigación, de la detención de Torres y Torrico (detenidos cuando aterrizaron una avioneta en J.V. González, con droga) a quienes se le secuestró un teléfono satelital, cuya última llamada fue realizada a un teléfono de Gerónimo en Salvador Mazza”.

Catalano también señaló otras pruebas incriminatorias, entre ellas conexiones con organizaciones de narcotráfico en la zona de Anta. “La acusación contra el fiscal Toranzos, al de decir que engañó al juez, es realmente absurda no solo porque surge de los testimonios y la ausencia de irregularidades en la investigación, sino también porque la defensa no acreditó ningún elemento probatorio de esta supuesta conspiración contra su defendido”, completó.

Transparencia

Por su parte, Batule resaltó la «transparencia de la investigación» y rechazó el uso del término direccionamiento utilizado por la defensa con una connotación negativa: “Se lo usó de un modo peyorativo y con una finalidad de perjuicio, pues no hemos advertido ninguna irregularidad del fiscal ni del juez y tampoco de los investigadores”. También resaltó la “solvencia de los testimonios”, ya que en todo momento la defensa indagó a los testigos de manera minuciosa, siendo “las respuestas sólidas, sin contradicción en las respuestas brindadas”.

Por último, y en cuanto al hecho, los jueces validaron los argumentos expuestos por el fiscal Amad respecto a que la participación vital de Gerónimo en el transporte de 267 kilos de cocaína en el camión con acoplado, que salió de una finca del departamento de Anta y fue detenido en la ruta 16, a cinco kilómetros de la localidad chaqueña de Taco Pozo.

En la parte frontal del acoplado, en un compartimento, se descubrieron 267 kilos de cocaína. Los jueces destacaron la investigación y coincidieron con la fiscalía en que Gerónimo tenía preeminencia sobre el resto de los integrantes de la organización, pues no sólo estaba a cargo de los pagos, sino tenía autoridad para cancelar la operación, como sucedió días antes del hecho.

En vista de ello, y tras reconocer los dichos de la defensa respecto a que Gerónimo tenía una actividad comercial lícita, pero que a la par también llevaba adelante otra ilícita, resolvieron condenarlo a la pena de 14 años y 3 meses de prisión.