viernes, marzo 29

Cuarentena: los hijos de padres separados podrán cambiar de casa una vez por semana

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El traslado de niños y adolescentes fue autorizado como “actividad excepcional”. Todos los detalles de la normativa.

Cuarentena: los chicos de padres separados podrán cambiar de casa una vez por semana
Los hijos de padres separados podrán cambiar de casa una vez por semana.

En medio de la cuarentena por coronavirus, el Gobierno de Alberto Fernández autorizó que los hijos de padres separados puedan cambiar una vez por semana de casa y así pasar parte del tiempo con cada uno de sus progenitores.

De esta manera, la nueva “actividad excepcional” se suma al listado de permisos para circular durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por las autoridades para la propagación del coronavirus.

La decisión se conoció luego de que esta semana un fallo declarara inconstitucional que esta posibilidad no estuviera contemplada por las autoridades.

“A fin de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos en los términos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación, incorpórase al listado de excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, a las personas involucradas en los siguientes supuestos”:

a) “Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente”, dice el documento.

b) Por otro lado, aclara que “si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo”.

El traslado de los hijos podrá realizarse una vez por semana

La resolución autoriza que este traslado sea “una vez por semana”, y se deberá mostrar una declaración jurada aprobada por la resolución 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social.

Por otro lado, en el artículo 2 del decreto se detalla que “se encuentran habilitados para realizar los traslados previstos en la presente cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio””.