jueves, abril 25

Dólar blue: volvió a subir y hacer «puré» ya deja 10% de ganancia al mes

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El dólar blue que cotiza en el mercado informal subió este jueves a $ 197 para la venta y la brecha con el oficial minorista marca un nuevo margen de ganancia.

El dólar blue hoy jueves 28 de octubre de 2021 mantiene el récord en su máximo histórico y cotiza a $ 194 para la compra y $ 197 para la venta.

La divisa que se intercambia en el mercado paralelo continúa con su ritmo alcista y a días de que se renueve el cupo de u$s 200 establecido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), hacer «puré» ya marca una ganancia de hasta el 10%.

Qué es el dólar puré o hacer puré

El denominado «dólar puré» o como «hacer puré» es la transacción que resulta de comprar dólares ahorro o dólares MEP o Bolsa, para luego venderlos al precio del dólar blue en el mercado paralelo o informal (es decir, en las cuevas de la city).

En la actualidad, con la suba de la divisa informal, la ganancia mensual trepa al 9% o 10% (dólar oficial minorista vs dólar blue hoy).

Cómo hacer dólar puré hoy

Con la nueva cotización récord del dólar blue hoy jueves 28 de octubre, hacer «puré» deja una ganancia cercana a unos $ 3500, si se utiliza el cupo completo de los u$s 200 por persona.

Para obtener esa renta, se necesitan unos $34.692, que es el equivalente de u$s 200 al precio del «solidario» ($173,25 promedio).

Luego, en las cuevas se paga en promedio por cada uno de esos billetes, unos $194 (precio de compra de este jueves; el de venta se ubica en $197), lo que resulta en $38.600.

En consecuencia se obtiene una utilidad de hasta el 10%, la más alta desde principios de noviembre de 2020.

De todos modos, este margen se ubica por debajo respecto de la que se llegó a conseguir en octubre de 2020 (utilidad de unos $ 10.300, o del 27%), cuando la brecha llegó a rozar el 150%.

¿Es legal operar con dólar puré?

Según lo indica la Ley de Régimen Penal Cambiario, es ilegal la compra y venta callejera de dólares. La normativa establece que será sancionada «toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones», es decir los bancos y las casas de cambios autorizadas.

La sanción que cabe por operar fuera de la ley es de una multa de hasta 10 veces el monto de la operación si se trata de la primera vez. Con una reincidencia la pena sube de 1 a 4 años de prisión o bien una multa de 3 a 10 veces el monto de la operación.

Reincidir en una segunda oportunidad implica una pena de 1 a 8 años de prisión y el máximo de la multa fijada en este caso, es de 10 veces el monto de la operación.

Así mismo, en todos los casos, podrá aplicarse conjuntamente, suspensión hasta 10 años o cancelación de la autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta 10 años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios.