jueves, abril 25

Economía del conocimiento: bajan al 0% las retenciones a las exportaciones de servicios para empresas

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La decisión del Gobierno surge de la reglamentación de la Ley de Economía del Conocimiento, que originalmente preveía una alícuota del 4% pero finalmente se fijó en 0%

A través del Decreto 1034/2020, el Gobierno dispuso una baja de los derechos de exportación del 5% al 0% para las exportaciones de servicios basados en el conocimiento. Estas empresas deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que aun no fue habilitado.

En el mismo decreto, además, se aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento, donde se detallan los requisitos que deben cumplir las empresas de la industria del software, la nanotecnología, la biotecnología y el sector audiovisual, entre otras. Además, desde el ministerio de Desarrollo Productivo, adelantaron que la subsecretaría de Economía del Conocimiento convocará a las empresas para conformar una mesa sectorial, donde se trabajará en un plan de acción para 2021.

La norma beneficia a la industria de l software, producción audiovisual, biotecnología, bioinformática, ingeniería genética, nanociencia, industria aeroespacial y satelital y la ingeniería nuclear.

El objetivo es darle una mayor promoción al régimen para la incorporación, aplicación y adopción intensiva de conocimientos derivados de los avances de la ciencia y de la tecnología a las actividades que se desarrollen, en pos de la mejora y perfeccionamiento de la producción de bienes y servicios. Esas mejoras, considera el decreto 1034, se basan en la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el conocimiento científico y el empleo de capital humano con altos niveles de calificación, contribuyendo de esta manera a una mayor competitividad , a la internacionalización empresarial, al desarrollo de una mayor eficiencia ya la incorporación de mayor valor agregado a partir de la innovación, lo que impactará directamente en el bienestar social, promoviendo especialmente los rubros de tallados en el artículo 2 de la citada Ley N 27.506.

Requisitos

Las compañías tendrán que acreditar que un 70% de su facturación viene de estos sectores para recibir los beneficios, además de cumplir al menos dos de los siguientes requisitos: inversión en mejoras de la calidad de sus productos y servicios; capacitación del personal o tareas de investigación y desarrollo; o bien la realización de exportaciones.

La inversión en capacitación deberá ser un 1% en el caso de las microempresas, un 2% las pymes y un 5% las grandes. Las empresas que inviertan en capacitar a desocupados menores de veinticinco y mayores de 45 años o mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal podrán computar por el doble de su valor.

Para acreditar exportaciones, el mínimo será del 4% de la facturación anual para las microempresas, del 10% para las Pymes y un 13% las grandes.