Edesa cortó la electricidad a hoteles y restaurantes, pese a la prohibición del gobierno

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“Necesitamos que el gobernador sancione a estas empresas, no podemos estar tranquilos”, dijo el dueño de un restaurante.

02 Abr 2020

Pese a que tanto el gobierno nacional como el provincial establecieron, por decreto, que se debían suspender los cortes de servicio a los sectores más vulnerables y también a pequeñas y medianas empresas, Edesa realizó ayer más de 100 cortes en la provincia, entre ellos a hoteles y restaurantes. 

Carlos Amante, dueño de un restaurante de Cafayate, dijo a LA GACETA : “mi hijo se está haciendo cargo de ir a ver mi negocio porque yo tengo 66 años y no puedo salir estoy en riesgo, ayer me llama y me dice papá, nos van a cortar la luz si no pagamos, todo esto me estresa no tenemos tranquilidad”.

Somos pequeñas empresas que vivimos el día a día

Además, contó que no cuenta con el dinero que le piden desde la empresa Edesa porque todo lo que tenía prefirió dárselo a sus empleados que por el momento no están trabajando y tienen que subsistir durante este periodo.  

“Somos pequeñas empresas que cuando abrimos esperamos que la gente entre a nuestro negocio, vivimos el día a día. Si me cortan no sé qué hacer, necesitamos que el gobernador sancione a estas empresas, no podemos estar tranquilos”, subrayó  Amante.

10 cortes en La Balcarce

El miércoles, Edesa cortó el suministro de electricidad a 10 comercios del corredor turístico. 

 Tupac Puggioni, propietario y damnificado, dijo que el corte fue un error porque figuraban en Edesa como «grandes contribuyentes. Tras la suspensión del servicio, en diálogo con funcionarios provinciales lograron que los reconectaran.

Puggioni señaló que serán incluidos en un listado de Pymes a las que no se podrá suspender la electricidad. Destacó que de no contener con luz, en su caso tendría una gran pérdida ya que tiene frizada carne por el valor de 100 mil pesos.

La respuesta de Edesa

El gerente de Relaciones Institucionales de la empresa, Hugo González, detalló hoy por la mañana en el medio FmProfesional que los cortes se trataban de firmas que no pagaron sus facturas y no están alcanzados por las excepciones previstas en el DNU emitido por el Gobierno Nacional.

Quienes también se vieron afectados por el servicio fueron locales de la Calle Balcarce, que si bien ya les devolvieron el servicio, estuvieron varias horas perjudicados. Desde rentas los incluyeron en el listado de Pymes y no se les podrá suspender la electricidad.

González destacó que si alguna empresa que sufrió el corte o en los próximos días les suspenden y es pyme deberá comunicarse al 0800 777 333720 para solucionar el problema. 

Quienes quedan exceptuados por el DNU

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 311/20 establecido por el presidente y al que la provincia adhiere, impide los cortes  por falta de pago de los servicios básicos como gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable durante 180 días.

Por lo cual, las prestadoras no podrán ni deberían suspender el servicio a los siguientes usuarios residenciales:

1_ Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

2_ Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

3_ Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

4_  Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

5_  Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

6_ Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

7_ Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

8_ Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

9_ Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Las medidas alcanzan además a los usuarios no residenciales:

1_ Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

2_ Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

3_ Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

4_ Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.