viernes, marzo 29

El fiscal Raúl Pleé se opuso al pedido de detención domiciliaria de Ricardo Jaime avalado por el Gobierno

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Consideró que el cuadro de salud del ex secretario de Transporte puede tratarse en la cárcel. Críticas de la querella en el caso de la tragedia de Once a la decisión de la Secretaría de Derechos Humanos de acompañar el pedido del ex funcionario

20 de abril de 2020

Ricardo Jaime, ex secretario de Transporte, preso por varias causas de corrupción (foto NA)
Ricardo Jaime, ex secretario de Transporte, preso por varias causas de corrupción (foto NA)

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación, Raúl Pleé, se opuso hoy a que Ricardo Jaime, ex secretario de Transporte de Néstor y Cristina Kirchner, detenido en la cárcel de Ezeiza, siga cumpliendo su condena en prisión domiciliaria. El ex funcionario hizo varios pedidos para conseguir la detención domiciliaria; en el último de ellos invocó el peligro que implica la pandemia de coronavirus para la población carcelaria.

El dictamen contra el pedido de Jaime fue presentado ante la Sala III de la Cámara de Casación, que tiene que resolver la apelación de la defensa del ex secretario de Transporte contra el fallo dictado por el Tribunal Oral Federal 2, que le denegó la prisión domiciliaria. Ese tribunal fue el que condenó a Jaime y a otros imputados por su responsabilidad en la tragedia de Once.

Al pedido de la defensa de Jaime se sumó –tal como reveló Infobae ayer– una presentación del secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti, quien mediante el instituto conocido como “amicus curiae” pidió que Jaime continuara su detención en un domicilio. Pietragalla basó su petición en un informe médico que realizó Jorge Rachid, conocido militante peronista que aboga por la liberación de los que el kirchnerismo denominó “presos políticos”. Y alegó cuestiones humanitarias para fundamentar la petición.

Pleé se refirió primero a las cuestiones de salud invocadas por la defensa de Jaime y avaladas por Rachid y Pietragalla. El fiscal señaló que los informes de los integrantes del Cuerpo Médico Forense –utilizados en el fallo del TOF 2– indican que “Jaime no es un enfermo terminal y que sus afecciones podrían ser tratadas adecuadamente intramuros. Vale destacar aquí que los informes del Cuerpo Médico Forense constituyen el asesoramiento técnico de auxiliares de justicia cuya imparcialidad está garantizada por normas específicas”.

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación, Raúl Pleé (foto Guillermo Llamos)
El fiscal ante la Cámara Federal de Casación, Raúl Pleé (foto Guillermo Llamos)

El fiscal consideró que el pedido de Jaime –hecho antes de la pandemia– para cuidar a su madre anciana y a un hermano enfermo no justifica que se le otorgue la prisión domiciliaria. En cuanto al pedido de la defensa de Jaime, que al tener 65 años integra un grupo de riesgo en caso de contagiarse coronavirus, el fiscal señaló que “no se verifique de momento como una razón suficiente para modificar la modalidad de ejecución, más aún si se tiene en cuenta –según fallos recientes de Casación– que “…para el supuesto de verificarse un caso de coronavirus dentro del ámbito del pabellón en que el mismo se encuentra detenido, también podrían adoptarse las medidas de aislamiento pertinentes, contando además el Servicio Penitenciario con el Hospital Penitenciario Central y el Centro Penitenciario de Enfermedades Infecciosas».

En su dictamen, al que accedió Infobae, Pleé consideró que los delitos cometidos por Jaime son graves y eso también debe ser considerado a la hora de evaluar la prisión domiciliaria. El fiscal dijo que “tampoco puede perderse de vista, a los fines de evaluarse la procedencia del instituto en cuestión, la particular gravedad de los ilícitos por los que el imputado Jaime se encuentra condenado en los presentes actuados”.

Asimismo, Pleé hizo una revisión de los antecedentes de Jaime en casos de corrupción. El fiscal señaló que “ …con fecha 8 de mayo de 2018, esa Sala III resolvió casar parcialmente la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, en el marco de los presentes actuados y, en definitiva, condenó a Ricardo Raúl Jaime por resultar partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y dos (52) personas (art. 19 del Código Civil), y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor, a la pena de siete (7) años de prisión, inhabilitación especial perpetua, accesorias legales y costas; dictando la pena única de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior y de la pena única de un (1) año y seis (6) meses de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer la función pública por dos (2) años que le fuera aplicada el 13 de octubre de 2015 por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro.10 en la causa nro. CFP 2160/2009, que comprende a su vez la sanción de un año y dos meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para ejercer la función pública por dos años que se le impusiera en esa misma fecha en las actuaciones de referencia en orden al delito de aceptación de dádivas y de, a su vez, aquella pena de seis meses de prisión en suspenso y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, con fecha 10 de septiembre de 2013 en el marco de la causa nro. J1/11 por haber sido considerado autor penalmente responsable del delito de sustracción de documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente en grado de tentativa”.

Acto en recuerdo por las víctimas de la tragedia de Once (foto Gustavo Gavotti)
Acto en recuerdo por las víctimas de la tragedia de Once (foto Gustavo Gavotti)

Jaime fue condenado por la tragedia de Once, por recibir dádivas de empresarios a los que debía controlar y por robar pruebas de un allanamiento realizado en 2010 en la causa por su enriquecimiento ilícito que llegó a juicio oral y público. Y está en juicio por la compra de trenes chatarra a España y Portugal, una defraudación en el Ferrocarril Belgrano Cargas, el uso de autos públicos en beneficio personal y su enriquecimiento ilícito.

“En otras palabras –dijo Pleé–, la situación del nombrado requiere una evaluación más exigente, pues no puede soslayarse su participación en delitos cometidos en carácter de funcionario público y que han tenido, entre otros resultados, la muerte de más de medio centenar de personas. La pena de efectivo cumplimiento impuesta en esos términos, comprensiva de otras dos condenas por aceptación de dádivas y sustracción de pruebas, constituye un parámetro que no puede ser desatendido aun cuando la misma no se encuentre firme, dada la presunción de validez y certeza respecto de los hechos allí analizados”.

La única querella que sigue en pie en el caso de la tragedia de Once, representada por el abogado Leonardo Menghini, tío de Lucas Menghini Rey, uno de los muertos aquel 22 de febrero de 2012, también se opuso a la prisión domiciliaria de Jaime.

La querella señaló que las cuestiones de salud esgrimidas por Jaime no ameritaban –tal como lo dijo el Tribunal Oral Federal 2– la prisión domiciliaria. Ni tampoco el desequilibrio emocional que habría llevado a Jaime a intentar suicidarse el año pasado. Menghini señaló que: “El presunto estado psicológico alegado el cual, reitero, no es otro que el producto de la detención y que dicha detención no es sino el resultado del propio accionar delictivo del condenado Jaime por lo que nunca podría ser tomado como un hecho significativo que favorezca su propia situación carcelaria”.

Menghini además atacó con dureza la presentación que hizo la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. El abogado señaló: “Dicha presentación ha sorprendido a esta querella, pero a su vez ha indignado a mis representados y me consta que ha generado el mismo efecto en el resto de los familiares de fallecidos en la Tragedia de Once. Está claro que dicha excepcional participación no es un acto desinteresado, es un acto de fidelidad para quien fuera compañero de los actuales funcionarios durante su penosa gestión pública, y aquellos, violando toda ética, concurren pretendiendo presionar a V.E. y buscando favorecer la situación procesal de su amigo, quien ya sabemos ha actuado en la función pública sin la mínima ética ni moral, defraudando al estado, aceptando dádivas y finalmente, como determinaron V.E., causando la muerte de 52 inocentes. Pereciera, y en realidad así es, que la Sec. de DDHH de la Nación no actúa como amicus curiae, sino que actúa y permítaseme el neologismo como amicus reo, y solo tratando de favorecer al condenado. La presentación debe ser rechazada en principio porque resulta extemporánea ya que en esta instancia solo viene a intentar salvar las falencias claras de la presentación que motiva el presente, y a introducir asuntos y reseñas de fallos ajenos al caso en análisis. Aquí V.E. no hay preventiva a analizar, hay condena firme y por delitos graves y la situación carcelaria de Jaime (preso con privilegios, en pabellón especial, sin compañeros peligrosos y donde se puede cumplir el distanciamientos social impuesto) no importa ningún riesgo para su integridad física, aun ante el riesgo del COVID-19 que resulta imperioso decirlo, es el mismo de toda la población, dentro y fuera de los pabellones La insólita e ilegítima presentación no aporta criterios legales objetivos sobre la pretendida arbitrariedad que ameritaría revocar el Fallo y es, entonces, una clara intromisión del Poder ejecutivo en el ámbito de otro Poder Constitucional, por lo cual debe ser desestimada”.

Ahora, los camaristas Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani están en condiciones de decidir si hacen lugar o no al pedido de Jaime respaldado políticamente por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

f: Infobae