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El funcionamiento de una ley clave para la minería

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8 DE Agosto 2021 – 02:06 ntación de la ley de promoción minera de Salta.  Si bien aún no iniciaron obras bajo la normativa, hay un gran interés en las empresas.

Uno de los ejes de la ley de promoción es que las mineras deben contratar mano de obra y a proveedores de Salta.

El 31 de julio pasado se cumplió un año desde la reglamentación de la ley de promoción minera de la provincia (N´8.164), cuya aplicación, por su carácter, va tomando forma a medida que pasa el tiempo. La normativa gira sobre dos ejes: el desarrollo de infraestructura que sirva no solo para las mineras sino, principalmente, para las localidades cercanas a los yacimientos y el fomento a la contratación de mano de obra y empresas proveedoras salteñas.

El beneficio para las compañías que se sumen a la ley consiste en un mecanismo de compensación del porcentaje del costo de las obras de beneficio público que podrían encarar con la devolución de parte de las regalías mineras que perciba el Estado provincial.

Por otro lado, las mineras también tienen la obligación de contar, en un determinado porcentaje y de acuerdo a la envergadura de sus proyectos, con trabajadores locales al igual que requerir los servicios de las pymes radicadas en la provincia.

Balance

A un año de la puesta en marcha de la ley de promoción minera aún no se iniciaron obras por parte de las compañías que puedan ser consideradas de beneficio público, pero esto no significa que no haya proyectos que se estén analizando, según dio a conocer a El Tribuno el presidente de la Cámara de Minería de Salta, Carlos Ramos.

«No tengo información de un proyecto concreto que se haya iniciado para ajustarse a los beneficios que brinda esta ley, pero sí puedo decir, porque lo hablo con los directivos de las diferentes empresas, es que estamos en una etapa de evaluaciones y consideraciones para adherirnos a los beneficios de la ley. Lo que hay que entender es que la ley ayuda y mucho en el desarrollo de obras de infraestructura y relativas al bien común en la zona», destacó el directivo.

Ramos es también gerente de Corriente Argentina, empresa subsidiaria de la canadiense First Quantum Minerals, que es la compañía que está a cargo del proyecto cuprífero Taca Taca, que es la iniciativa minera más ambiciosa que se desarrolla en la Puna salteña, por lo que su visión sobre la ley de promoción resulta relevante por el cargo empresarial que ocupa.

«Con certeza puedo decir que los departamentos contables, de recursos humanos y administrativos de las empresas tienen la ley a la vista y están con todas las previsiones para dar pleno cumplimiento. Cuando una empresa está contratando los bienes y servicios que necesita la está considerando la normativa y cuidando de cumplimentar con los porcentajes del compre local que nos obliga», dijo Ramos.

«Tanto las empresas, la Secretaría de Minería y el propio Gobierno estamos con este instrumento relativamente nuevo y lo estamos poniendo en marcha», afirmó el presidente de la Cámara de Minería.

Controles

«En el esquema normativo se dispuso la creación del registro de empresas proveedoras de servicios mineros y la obligatoriedad por parte de las empresas mineras de contratación de mano de obra y servicios locales, en porcentajes que oscilan entre un 40% y un 70%, dependiendo de la etapa y envergadura del proyecto», recordó a este diario la secretaria de Minería y Energía de la Provincia, Flavia Royón.

La funcionaria explicó que para dar cumplimiento y controlar lo que marca la ley de promoción minera se creó Registro Provincial de Proveedores Locales de Empresas Mineras. «El cual será el referente para controlar la contratación local y un instrumento clave para la vinculación de las demandas de las empresas mineras de obras, productos y servicios con las empresas salteñas», explicó.

Destacó que «todas las semanas se van incrementando los pedidos de empresas para ser incluidos en el registro desde diversos rubros, como consultoría, constructoras, servicios de comidas, alquiler de vehículos y prestadores médicos, entre otros».

Sobre el control que se ejerce de la contratación de mano de obra local, Royón señaló que el artículo 20 de la ley 8.164 dispone que para la aprobación del estudio de impacto ambiental y social exigido para la puesta en marcha de los proyectos mineros de sustancias de primera categoría se exige un sistema progresivo de contratación de empleo local que se fija entre el 40% y 70% del total de su nómina, de acuerdo a la etapa y magnitud del proyecto minero.

«Estamos ejecutando un fuerte control empresa por empresa y a cada una se les solicitó el listado de empleados con la precisión de su origen, función, capacitación, antigüedad. Son parámetros que nos permiten definir la matriz de empleo minero que como Provincia queremos consolidar», indicó Royón.

Coincidió con el presidente de la Cámara de Minería que el sector empresario está comprometido en cubrir los puestos laborales con gente local.

La secretaría de Minería contó que para los controles hacia las mineras también se tiene en cuenta a los pobladores de las localidades cercanas a los yacimientos.

“El diálogo con los referentes de las comunidades es permanente, estuve en Tolar Grande y hablé con la comunidad de allí, lo mismo con el cacique de San Antonio de los Cobres y recientemente en Olacapato con la comunidad Kolla Quewar; recibo un diagnóstico de la situación de manera directa, no me lo cuentan”, afirmó. 

 Punto discutido

Cuando se promulgó la ley de promoción minera, en octubre de 2019, hubo un punto de la normativa que encendió las alertas entre los inversores mineros. Se trata del artículo 10, que establece que las obras de beneficio público que realicen las empresas serán valorizadas en pesos a los fines de su compensación con regalías. Dada la alta inflación endémica del país, con ese artículo se corre el riesgo que el monto invertido por las compañías se termine licuando a lo largo de los años.
Al respecto, Flavia Royón señaló que esa problemática fue subsanada con el decreto de reglamentación de la ley. 
“Dispone que los beneficios promocionales se conceden mediante la suscripción de un contrato de promoción que fije las obligaciones y derechos de los inversores y la Provincia, la cuestión puede ser incorporada dentro del contrato de promoción que se suscriba, pudiendo preverse en dicho instrumento el mecanismo de actualización. Se trata, en definitiva, de asegurar un justo equilibrio entre el aporte de las empresas y su posterior compensación”, dijo la funcionaria.
El presidente de la Cámara de Minería compartió esa mirada. “En el caso de mi empresa no nos preocupa ese tema”, aseguró Carlos Ramos.
 

Registro de proveedores 

Para ingresar al registro provincial de proveedores mineros las empresas y emprendedores deben estar radicados en Salta y al menos el 80% de su nómina de trabajadores deben acreditar domicilio real en la provincia. En caso de profesionales y técnicos especializados deben estar matriculados dentro de la provincia.
El registro es de carácter público y gratuito. Para el caso en que el proveedor sea una persona jurídica, también deberá estar inscripta en la provincia de Salta y al menos el 51% de su composición societaria poseer domicilio real o social en la provincia. Para las UTE, al menos un socio debe ser de Salta, con una participación mínima del 30%.
Más información se puede consultar en la Secretaría de Minería, en avenida Bolivia 4650. También al teléfono: 0387- 4253121 o por correo electrónico a mine ria desalta@gmail.com o en la página www. produccionsalta.gob.ar.