La Secretaría de Agricultura dio a conocer la nómina de productos que se encuentran en el tipo de cambio diferencial de $300 y estableció una serie de condiciones para poder acceder al beneficio.
El Gobierno dio a conocer el listado de productos de economías regionales que estarán incluidas en el “dólar agro”, que eleva el tipo de cambio a $300, y detalló una serie de requisitos que deben cumplir para poder participar de la iniciativa.
En el listado, figuran varios productos de la pesca, hortalizas secas, aceitunas, garbanzos, miel, porotos, arvejas, espárragos, limones y aceite natural, frutos secos, uvas y pasas, cerezas ácidas, ciruelas, ajos, porotos, arándanos rojos y mirtilos, entre otros.
En la disposición también se incorpora al té verde y negro, maíz pisingallo, maní en sus distintas variedades, aceite de maní, aceites de pescado, ceras vegetales, aceite de oliva, aceite de jojoba, maíz dulce, extractos de carne bovina, vinos, tabaco, harina de carne y pescado, forestación, lanas y aceite de limón.
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En tanto, por medio de la Resolución 138/2023, se establecieron una serie de requisitos para que las empresas puedan acceder a este beneficio.
En ese sentido, se indica que deberán cumplir los acuerdos de precios para el mercado local, que establezca la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía.
Las empresas además deben haber exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 194, que oficializó el “dólar agro” con fecha del pasado 9 de abril.
También deben asumir el compromiso de abastecer el mercado local con los productos consignados, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento “que registrare en los 18 meses anteriores a la vigencia del decreto”.
Firmada por el secretario de Agricultura, Juan José Bahillo, la disposición además detalla que las firmas deben asumir el compromiso de mantener o incrementar, durante la vigencia del dólar diferencial, la cantidad de puestos de trabajo registrados bajo su dependencia, al momento de la entrada en vigencia del Decreto N° 194/23.
Por otro lado, se describió que las compañías deben exportar las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) se consignan en el Anexo que forma parte de la medida.
En lo que respecta al mercado de la soja y sus derivados, el “dólar agro” ya se instrumentó durante la semana pasada, propiciando el ingreso de US$815 millones en divisas. Aunque la medida, debido al bajo precio ofrecido por la industria a los productores, no logró aumentar las ventas de la oleaginosa y se operaron apenas 400.000 toneladas.