El Gobierno prorrogó por tres meses el cobro de la prestación por desempleo

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El Gobierno nacional estableció una prórroga de tres meses de bono por desocupación.

Los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa pueden acceder a un cobro mensual por desempleo y conservar su obra social y las asignaciones familiares. Este bono aporta entre 6 mil y 10 mil pesos y con la nueva prórroga incluirá los vencimientos de la prestación “que se produzcan entre el 1° de mayo de 2021 y el 31 de julio de 2021″.

Cabe recordar que quienes tengan una antigüedad de entre 6 y 11 meses, tienen derecho a cobrar el bono durante dos meses. Por un período de trabajo de entre un año y 23 meses, recibirán la prestación durante cuatro meses. En caso que el empleado haya estado trabajando entre 2 años y 35 meses, el beneficio se le pagará por 8 meses, mientras que los que tenían una antigüedad de tres años o más lo recibirán durante un año.

No pueden acceder a esta prestación quienes:

-Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).

-Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.

-Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.

Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.

Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.

-Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.

-Pertenezcan a los siguientes regímenes:

–Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).

–Servicio doméstico.

–Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.

–Establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.