jueves, marzo 28

El incumplimiento al decreto que prohíbe las reuniones sociales prevé una fuerte pena de cárcel

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La extensión de la cuarentena obligatoria incluyó nuevas restricciones a las libertades individuales de las personas.

El próximo 16 de agosto los argentinos cumplirán 149 días de cuarentena, un récord con pocos competidores en el mundo. Durante estos casi cinco meses, las autoridades nacionales y provinciales fueron ajustando y flexibilizando la intensidad de las medidas restrictivas en virtud de las realidades locales de cada jurisdicción.

Para posibilitar estas diferencias, el Poder Ejecutivo dividió el país en dos grupos de provincias: las que se encuentran bajo distanciamiento social, preventivo y obligatorio y las que se encuentran en aislamiento social, preventivo y obligatorio. Los términos son parecidos, pero jurídicamente tienen diferencias. O las tenían.

Una de las principales potestades que tenían quienes están en un régimen de distanciamiento en comparación con los que están bajo aislamiento fue suspendida. Durante los próximos 15 días ningún argentino podrá participar de reuniones sociales o familiares en espacios cerrados.

La decisión fue adelantada por el presidente Alberto Fernández el viernes pasado, durante el mensaje que compartió con Horacio Rodríguez Larreta y Axel Kicillof. Según argumentó, esos encuentros son los principales focos de contagio de coronavirus.

El texto de la norma, publicado anoche, sumó precisiones y generó críticas de opositores que empezaron a preguntar sobre la legalidad de la disposición presidencial. Argumentan que la medida representa un fuerte avance sobre las libertades individuales de las personas.

El decreto incluye sanciones para quienes incumplan con la prohibición de realizar reuniones familiares. Esas penas surgen de los artículos 205 y 239 del Código Penal.

El primero forma parte del capítulo IV -Delitos contra la salud pública- y se transcribe a continuación:

ARTICULO 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

El segundo fue incluido por los legisladores en el Título XI -Delitos contra la administración pública- y se transcribe a continuación:

ARTICULO 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

El abogado constitucionalista Daniel Sabsay expuso reparos sobre este punto. Planteó que no se pueden legislar cuestiones penales a través de decretos de necesidad y urgencia y mucho menos con analogías. “No se puede decir que esto es parecido a otra cosa y asignarlo a un delito del Código Penal, que es lo que se está haciendo acá: se creó un delito y se asoció al artículo 205″, explicó en diálogo con Luis Novaresio en radio La Red.

“Solo los monarcas absolutistas se arrogaban poderes absolutos en virtud de la satisfacción del pueblo. En democracia, quien lo hace sabe muy poco de democracia”, completó.

Félix Lonigro también planteó cuestionamientos: “Al principio se podía entender que la medida era razonable, pero a medida que van pasando los días y los meses la legalidad sigue sin existir. El Congreso está funcionando y no se ha expresado sobre el tema. Y la razonabilidad ha desaparecido: no se pueden restringir las libertades eternamente”.

Otras prohibiciones

El artículo 9 del decreto dispuso las prohibiciones vigentes para las jurisdicciones que se encuentran bajo distanciamiento social: Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, La Pampa (a excepción de Atreucó, Catriló, Capital y Toay), Santa Cruz (a excepción de Güer Aike), Tierra del Fuego (a excepción de Río Grande), provincia de Buenos Aires (a excepción del Área Metropolitana).

No están permitidas en estos distritos las siguientes actividades:

– Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

– Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

– Cines, teatros, clubes, centros culturales.

– Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.

También se precisaron “reglas de conductas generales”: “Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”.

En el caso de la provincia del AMBA, Jujuy; Atreucó, Catriló, Capital y Troy (La Pampa); Güer Aike (Santa Cruz); Río Grande (Tierra del Fuego) -áreas que se encuentran bajo aislamiento porque hay mayor circulación del virus- la prohibición es la norma general y se regula cuáles son las actividades esenciales que quedaron exceptuadas (artículo 12).