jueves, marzo 28

El listado de salteños que no sufrirán cortes de luz aunque no hayan pagado

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Edesa habilitó su página web para chequear la lista de los beneficiados con la medida adoptada por la crisis que genera la cuarentena en Salta.

El listado de salteños que no sufrirán cortes de luz aunque no hayan pagado

Ayer, el Gobierno provincial, a través del Ente Regulador del Servicios Públicos, informó que una porción de los usuarios pequeños y medianos del servicio de energía eléctrica no sufrirán cortes, pese a encontrarse en situación de mora. La empresa Edesa detalló quiénes son los abarcados por la medida. 

El listado se encuentra publicado en la web edesa.com.ar. Allí se puedeconsultar si su suministro se encuentra alcanzado. 

La suspensión de corte se extenderá por el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados desde el 21 de marzo de 2020 al 20 de septiembre de 2020.
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En función de lo enunciado por el Decreto Nacional Nº 311/2020, Decreto Provincial Nº 252/2020, y Resolución ENRESP Nº 555/2020, están alcanzados por el beneficio de no suspensión:

I.- Residenciales:

• Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

• Usuarios consignados en el padrón de Tarifa Social y de Indigentes

• Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

• Jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

• Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

• Electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27.351.

• Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad

Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844).

• Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

II.- No residenciales:

• Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.300 afectadas en la emergencia (*)

• Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia.

• Las instituciones de salud y asilos, públicos y privados, afectados en la emergencia.

• Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

(*) En relación a los usuarios comprendidos como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), se dispone la apertura de un período de postulación de 15 días, debiendo acreditar la afectación de su giro comercial por la emergencia, quedando excluidas las actividades comprendidas en el art. 6 del Decreto Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, salvo prueba en contrario.