viernes, marzo 29

El oficialismo buscaría el juicio político de todos los miembros de la Corte

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Para remover a un juez de la Corte Suprema de la Nación hacen falta los votos de dos tercios de ambas cámaras legislativas.

El oficialismo buscaría el juicio político de todos los miembros de la Corte
El oficialismo buscaría el juicio político de todos los miembros de la Corte

El oficialismo amenaza con avanzar con un pedido de juicio político contra todo el cuerpo del máximo Tribunal. Para conseguirlo, necesitará los votos de dos tercios de los integrantes de la Cámara de Diputados.

En el caso de que logre esa cantidad de votos en la Cámara baja y avanza la denuncia, el kirchnerismo deberá conseguir los dos tercios de los legisladores presentes en el Senado de la Nación para lograr juzgar y destituir a Rosenkrantz.

En Diputados, apenas alcanza el quórum por los bloques aliados. En tanto, en el Senado el Frente de Todos está a menos de diez votos de llegar a los dos tercios de los representantes.

El pedido de juicio político a Rosenkrantz fue presentado el 25 de septiembre por la diputada Vanesa Siley. Fue días antes que el Alto Tribunal analizara el pedido de per saltum de los Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli a quienes el kirchnerismo les anuló los traslados que había convalidado el macrismo.

Según Siley, “el actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Rosenkrantz, ha frustrado gravemente ‘el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución’ al haber favorecido y muchas veces asegurado la impunidad de los responsables del terrorismo de Estado mediante sentencias contrarias al derecho vigente”.

La Constitución Nacional prevé mayorías especiales para ciertos procesos de destitución entre ellos el de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El artículo 53 de la CN indica que en la remoción de los jueces de la Corte, es la Cámara de Diputados la que ejerce el derecho de acusar ante el Senado a los miembros de la Corte Suprema por causas de mal desempeño, por la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes. La acusación se debe realizar por voto de la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

A su vez, el artículo 59 de la CN establece que corresponde al Senado juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados. El fallo requiere también de dos tercios de la mayoría de los miembros presentes y tiene como único efecto la destitución del acusado al que puede declarar incapaz de ocupar empleo alguno de honor, de confianza o a sueldo en la Nación, según lo establece el artículo 60 de la Constitución.