jueves, abril 25

Elecciones 2021: qué pasa si no voto en las generales del 14 de noviembre

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Para aquellos ciudadanos que se vean imposibilitados de emitir su voto, deberán realizar un trámite de justificación de manera digital mediante la carga de datos en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

A pocos días de que se complete el último tramo electoral de 2021, las mayores consultas de cara al domingo 14 de noviembre rondan en torno a las consecuencias que podría acarrear ausentarse del deber cívico.

En ese sentido, quienes no puedan asistir deberán justificar la no emisión del voto mediante un trámite en la Justicia Electoral. Se llevará a cabo de manera digital mediante la carga de datos en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

Allí el ciudadano tiene que indicar el número de DNI, sexo y distrito para iniciar la gestión. Luego, de acuerdo a la razón específica por la que no se pudo votar, deberá subir el documento que avala la ausencia.

“Se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de setenta 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección”, señala la CNE y aclara que la sanción es acumulativa.

Además, quienes no realicen el trámite de justificación se verán inhabilitados para presentarse a cargos electivos por tres años. En caso de que transcurra un plazo de 60 días desde las elecciones sin haber pagado la multa, al no votante le corresponderá también la imposibilidad de realizar trámites a nivel nacional, provincial y municipal por un año.

En las elecciones generales regirá un protocolo sanitario similar a las PASO, que incluye la recomendación de consultar el padrón para agilizar el proceso electoral, el uso del barbijo y la distancia social en los establecimientos de votación y la ausencia justificada de quienes tengan síntomas compatibles con coronavirus o sean considerados casos sospechosos

Quiénes están justificados a no votar:

Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán obtener el certificado en la comisaría más próxima y luego subir la documentación en el sitio web de la CNE.

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.

El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios durante su desarrollo.

A las personas que están exentas de presentarse a votar, se les suman los ciudadanos que puedan estar afectados por el coronavirus.