jueves, abril 25

Elecciones 2021: qué pasa si no voto en las PASO

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Según consta en el Código Nacional Electoral, aquellas personas mayores de 18 años y menores de 70 que no emitan su voto y no lo hayan justificado percibirán multas de $50 a $500, así como también la inhabilitación para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

En la antesala de lo que será la primera etapa electoral de este 2021, ya han comenzado a circular las consultas e inquietudes sobre qué consecuencias acarreará ausentarse a emitir el voto en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias del próximo 12 de septiembre.

El Código Nacional Electoral establece en su artículo 125, en el apartado “faltas electorales”, que se “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.

¿Qué pasa si no voto en las PASO y no pago la multa correspondiente? Mientras no se abone esa multa, los ciudadanos quedarán registrados como infractores. Esto implica que no podrán hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Por ejemplo, la renovación de un pasaporte o registro de conducir se pueden ver obstruidos. Por otro lado, las multas son ascendentes y acumulativas. Si faltás a las PASO, deberás abonar $50, mientras que si te ausentás a las elecciones generales, la sanción es de $100.

Hay situaciones en las que se puede justificar la falta del sufragio. Las dos más comunes son: que por motivos de fuerza mayor el elector se encuentre lejos del lugar de donde se debía emitir el voto (según el padrón electoral) y por enfermedad.

Ambas necesitan de un certificado que lo acredite y el mismo debe ser presentado antes de los 60 días pasados la elección. Puede ser la denuncia en la comisaría más cercana para demostrar que se estaba a más de 500 kilómetros o puede ser un certificado médico.

Sin embargo, el coronavirus ahora es un nuevo motivo por el cual también se pueden ausentar sin pagar una multa.

Los casos justificados para no votar en estas elecciones:

Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán obtener el certificado en la comisaría más próxima y luego subir la documentación en el sitio web de la CNE.
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

Para tramitar la justificación de la no emisión del voto, se deberá ingresar en el Registro de Infractores al deber de votar, e indicar el número de DNI, sexo y distrito para iniciar la gestión. Luego, de acuerdo a la razón específica por la que no se pudo votar, se subirá el documento que avala la ausencia.

En los casos en los que el elector se haya contagiado de coronavirus y, tal como lo establece el protocolo sanitario, deberá permanecer aislado hasta su alta epidemiológica para evitar la propagación del virus.

No obstante, la participación de una persona con coronavirus en las (PASO) no está completamente excluida, dependiendo de la jurisdicción en la que se encuentre el potencial votante.

De acuerdo a la acordada más reciente de la Cámara Nacional Electoral quien presente síntomas de coronavirus o sea un caso sospechoso, quedará exento de la obligación ciudadana de emitir su voto.

“En caso de presentarse a sufragar un elector que exhiba síntomas evidentes compatibles con Covid-19 o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de Covid-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes, será informado de que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo”, señala el comunicado oficial.