jueves, abril 18

Empleadas domésticas: cuánto y desde cuándo será el nuevo aumento

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Tal como se había adelantado, el primer tramo del aumento dispuesto para empleadas domésticas comenzará a implementarse el 1° de septiembre.

Empleadas domésticas: cuánto y desde cuándo será el nuevo aumento

El incremento del 42% comienza en septiembre, posee cuatro tramos, y concluirá en mayo de 2022.23 agosto 2021 11:55Desde septiembre, las empleadas domésticas recibirán un aumento del 12%, el cual se enmarca en el incremento del 42% que se aplicará en cuatro tramos, y que concluirá en mayo de 2022

Escalas

SUPERVISOR/ACon Retiro: Hora: $283,36 // Mensual: $35.346,08Con Retiro: Hora: $309,68 // Mensual: $39371,36

PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICASCon Retiro: Hora: $267,68 // Mensual: $32.838,40Sin Retiro: Hora: $294 // Mensual: $36.520,96

CASEROS:Hora: $252,56 / Mensual: $32038,72

ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONASCon Retiro: Hora: $252,56 // Mensual: $32038,72Sin Retiro: Hora: $283,36 // Mensual: $35703,92

PERSONAL PARA TAREAS GENERALESCon Retiro: Hora: $209,50 // Mensual: $25725,50Sin Retiro: Hora: $252,56 // Mensual: $32038,72 Pasos para realizar el pago mensual a empleadas de casas particulares.

¿Qué es el régimen de trabajadores de casas particulares?

Desde la AFIP se destaca que ingresar al personal de casas particulares es la manera de formalizar el trabajo de quienes realizan tareas de limpieza, jardinería, cuidado de personas y otro tipo de trabajos domésticos.

Como empleador se puede deducir del impuesto a las ganancias lo que se paga como sueldo y contribuciones de seguridad social (obra social, jubilación, etc.), mientras que como trabajador se accede a la cobertura de obra social, jubilación, vacaciones, aguinaldo y ART.

¿A quiénes no se considera personal de casas particulares?

-Personas contratadas por personas jurídicas para esas tareas.

-Quienes sean parientes del dueño de casa (padres, hijos, hermanos, nietos, etc.) o a quienes las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.

-Personas que realizan tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando sea una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exijan habilitaciones profesionales específicas.

-Empleados contratados únicamente para conducir vehículos particulares de la familia o de la casa.

-Personas empleadas por consorcios de propietarios de acuerdo con la Ley 13512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para tareas descriptas en el artículo 2° de la ley en esas unidades funcionales.