martes, abril 23

Entrar y salir del país: cómo es la nueva declaración jurada electrónica para volar

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Desde el comienzo de la cuarentena no se pudo viajar. Ahora, se puede realizar un trámite para el traslado de personas

Desde marzo, que se decretó la cuarentena, los aeropuertos argentinos cerraron y no se podía viajar al exterior. Lo cierto es que hubo vuelos de repatriación, para aquellos que quedaron varados en lugares que no sean territorio nacional.

El ministro de Transporte, Mario Meoni, anunció el lunes que se estaba “pensando en el 1° de octubre” como la fecha posible para retomar los vuelos regulares, comerciales, domésticos e internacionales.

Rápidamente, tras el anuncio del Ministro, la Dirección Nacional de Migraciones pisó el freno e impuso la cautela. Su titular, Florencia Carignano, aclaró que hasta ahora lo único que cambiará es la implementación de una Declaración Jurada Electrónica, obligatoria para quienes ingresen y egresen al territorio argentino.

La misma está vigente desde este lunes 7, y las multas para las aerolíneas cuyos pasajeros no la cumplan comenzarán a regir en dos semanas, según indica el diario Clarín.

La declaración, que es parte despapelización del Estado, busca también evitar la aglomeración de pasajeros en el aeropuerto -y con ello reducir la posibilidad de contagio- cuando empiecen a permitir una primera tanda de vuelos internacionales a partir del 1° de octubre.

Debe ser completada por los pasajeros 48 horas antes de viajar y como, es un requisito migratorio, las empresas de transporte deben chequear y garantizar que sus pasajeros hayan realizado, señalaron.

También hay un apartado en el que se solicitan “datos sensibles” vinculados a los síntomas de la enfermedad y la posibilidad de haber estado en contacto con una persona infectada.

Sanciones y excepciones

La declaración jurada contempla denuncias penales que incluyen delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. El artículo 205 determina: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Y el Artículo 239 establece que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”.

Las únicas personas exceptuadas de la obligatoriedad de llenarla en forma electrónica, dice Migraciones, son los mayores de 70 años, quienes serán asistidos por agentes migratorios para la carga de datos. En el caso de los menores de edad o personas con discapacidad deberán completarla las personas adultas a cargo.