Ganancias y Bienes Personales: AFIP extiende el plazo para regularizar deudas, todo lo que hay que saber

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Hasta el 30 de noviembre del 2021 no se considerará el perfil de riesgo de las categorías A a D para regularizar obligaciones de Ganancias y Bienes Personales.

Ganancias y Bienes Personales: AFIP extiende el plazo para regularizar deudas, todo lo que hay que saber

Luego de que el Gobierno estableciera hasta este 30 de septiembre un régimen de facilidades de pago para que los contribuyentes pertenecientes a las categorías A, B, C y D del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) puedan cancelar saldos del Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales -además de sus intereses y multas por falta de presentación de la Declaración Jurada- ahora su plazo será extendido hasta el 30 de noviembre del 2021 inclusive.

Así, hasta fines de noviembre «no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales«, tal como indica la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).


Hasta el 30 de noviembre no se considerará la categoría SIPER al momento de consolidar planes para regularizar obligaciones de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2020. Los planes son de tres cuotas y un pago a cuenta del 25%. pic.twitter.com/lDjKUkGCqW

— AFIPComunica (@AFIPcomunica) September 29, 2021

La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5080/2021 firmada por la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

De esta forma, la resolución dicta la extensión hasta el 30 de noviembre de este año del plazo fijado anteriormente para el régimen de facilidades que aplica mejores condiciones de pago y cuotas para que los sujetos beneficiarios puedan regularización de sus obligaciones correspondientes al período fiscal 2020.

Así, se podrán pagar las deudas de Ganancias y Bienes Personales «en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en la Resolución General N° 4.959″.

Además, la resolución agrega que esto se dará «sin considerar la categoría del «Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)» en la que los sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D», por lo que se excluye a quienes estén categorizados como de «riesgo muy alto», es decir, en la categoría E.

El «Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)», tal como indica la AFIP, «es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos».

Así, a través de este el organismo identifica el comportamiento fiscal de cada contribuyente y le asigna una categoría que establece procedimientos diferenciales según cada perfil concediendo o limitando beneficios fiscales relacionados con la recaudación, la devolución y/o la transferencia de impuestos y los recursos de la seguridad social, según el caso de que se trate. 

La disposición entrará en vigencia este mismo jueves 30 de septiembre, fecha de vencimiento del plazo anterior, y permitirá la extensión del régimen de facilidades de pago hasta el 30 de noviembre del 2021.

Tal como indica la organismo fiscal a cargo de Marcó del Pont, «la medida que apunta a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables forma parte de las herramientas puestas a disposición por la AFIP para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19″.

¿Cómo conocer la categoría asignada?

Para conocer la categoría en la que cada contribuyente se encuentra se debe ingresar al servicio de la AFIP con clave fiscal, luego a «Sistema Registral» donde se debe seleccionar la opción de «Trámites/SIPER». Además, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico: para ello, se debe ingresar con la clave fiscal de nivel de seguridad 3, como mínimo, al servicio «Domicilio Fiscal Electrónico» y consolidarlo
  • Tener actualizado en el «Sistema Registral» el código relacionado con la actividad que se realiza: para verificar si el código es correcto, se puede consultar el «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883».
  • Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular: esto se realiza ingresando con clave fiscal al servicio «Sistema Registral», luego al menú «Registro Tributario», opción «Administración de e-mails» y «Administración de teléfonos».
  • CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones.
  • Disponer de un impuesto con estado administrativo activo y vigente.

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