viernes, abril 19

Histórico: El Reino Unido y la Unión Europea lograron un acuerdo para su futura relación post-Brexit

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En los próximos días el Parlamento Europeo y el británico aprobarán el acuerdo negociado que regirá las relaciones entre ambas partes desde el 1 de enero de 2021 A siete días de que se consuma el Brexit (salida de Reino Unido de la Unión Europea), el primer ministro británico, Boris Johnson, y la presidente de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, lograron un acuerdo el futuro de sus relaciones comerciales.

“Se alcanzó un trato”, dijo un portavoz del gobierno británico. Un portavoz de la Comisión Europea tuiteó que von der Leyen y el negociador de la UE Michel Barnier hablarían con la prensa en breve.

“Hemos firmado el primer acuerdo de libre comercio basado en cero aranceles y cuotas que se ha logrado con la UE”, se congratuló una fuente del gobierno británico. La noticia fue anunciada al mismo tiempo por fuentes europeas en Bruselas.

Hasta alcanzar el acuerdo, aun persistían diferencias sobre la presencia de buques pesqueros europeos en aguas británicas así como ciertas cuestiones de competencia comercial que la Unión Europea (UE) exigía a Reino Unido.

Tras resolver el miércoles las últimas discrepancias en materia de competencia y casi todos los asuntos de pesca, los negociadores revisaron cientos de páginas de textos legales que se convertirán en la base de su relación después de la salida del Reino Unido del bloque.

Ambas partes negociaron las últimas cuestiones contrarreloj ya que con las fiestas a la vuelta de la esquina quedarían muy pocos días para limar asperezas y que el acuerdo final sea refrendado por todos los miembros de la UE y por el parlamento británico.

Ahora, este anuncio al filo de la Nochebuena deja teóricamente suficiente tiempo para que el acuerdo sea aprobado y pueda entrar en vigor a partir de las 23h00 GMT del 31 de diciembre, cuando finaliza el período de transición posbrexit.

Con esto se despeja un horizonte que hasta días atrás parecía caótico ante la posibilidad de no lograr un acuerdo entre ambas partes y que su relación deba regirse solamente por las leyes de la Organización Mundial del Comercio.