viernes, marzo 29

Impuesto a laHerencia: accedé a la tabla completa para saber cuándo y cuánto se debe tributar

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El impuesto a la herencia deja sin sus bienes a beneficiarios de poca monta mientras que los ricos tienen quien les arme estructuras para zafar del pago

El impuesto a la herencia se aplica en países como Estados Unidos y Gran Bretaña, y uno de sus objetivos es evitar la concentración de la riqueza, porque para pagar el tributo generalmente es necesario vender parte del legado. Pero en Argentina lo bajo de los mínimos imponibles provocan la venta de una gran parte de lo heredado y el efecto es el contrario: gente con disponibilidad para hacerlo compra esos bienes y concentra riqueza en otras manos.

En Buenos Aires, que va a ser el modelo para el resto de las jurisdicciones, está gravado quien recibe bienes de modo gratuito teniendo domicilio real en la Provincia o quien, domiciliado en otra jurisdicción, reciba bienes radicados o ubicados en la provincia.

Y el mínimo para tener que pagar el impuesto a la herencia está tan desactualizado, que prácticamente se paga siempre:

• Mínimo genérico para cualquier transmisión gratuita $322.800.

• Cuando se trate de padres, hijos y cónyuge: $1.344.000.

Además, las personas ricas tienen posibilidad de pagar a expertos que estructuran fideicomisos en el exterior u otras estructuras que les permiten minimizar el pago del impuesto a la herencia.

Quién se queda con la herencia

«Uno de los objetivos de los impuestos sucesorios suele ser la fragmentación de los patrimonios, también visto como la lucha contra las grandes concentraciones de riqueza, especialmente inmobiliarias y empresarias», indicó Martín Caranta, de Lisicki, Litvin & Asoc.

«Una vez que el gravamen percute en los sujetos alcanzados, y ante el enorme peso del mismo, éstos se ven obligados a vender parte de una empresa, sociedad o algunos inmuebles para hacerse de fondos líquidos y poder pagarlo», explicó.

«En las empresas que cotizan en Bolsa, la venta suele ser fácil y a valores de mercado. El problema suele presentarse en las sociedades familiares o cerradas, donde no existe una valuación fácil ni rápida, y el gravamen puede llevar a malvender las acciones para hacer frente al pago del mismo o bien a su disolución y liquidación», agregó.

En el caso de inmuebles, tanto urbanos como rurales, sucede algo similar: ante el enorme peso del gravamen, resulta necesaria la venta de parte de uno o varios inmuebles del acervo hereditario, precisó.

«Ante las dificultades señaladas, muchas veces el efecto que se produce es el contrario al deseado: algunos oportunistas aprovechan para adquirir lo que otros necesitan vender y así se genera una mayor concentración de la riqueza», enfatizó Caranta.

Los plazos agravan el problema

Mariano Ghirardotti, de Ghirardotti & Ghiradotti –  BOKS, puntualizó que el plazo para pagar el impuesto a la herencia de la provincia de Buenos Aires es el siguiente según los casos:

• Por actos entre vivos, como donaciones: hasta vencidos 15 días de producido el hecho imponible.

• Por causa de muerte: hasta los 15 días de la solicitud judicial de inscripción o entrega del bien transmitido, libramiento de fondos, o acto de similar naturaleza, o hasta transcurridos 24 meses desde el fallecimiento del causante, lo que ocurra con anterioridad.

«Esto indica, que los donatarios estarán en mora 15 días después de aceptar la donación, mientras que los herederos, independientemente de haber comenzado a tramitar la sucesión, cuando se cumplan 24 meses del fallecimiento estarán en mora, con elevados intereses, que son los que utiliza el Banco Provincia para operaciones de descuento», comentó Ghirardotti.

«Y los beneficiarios con anterioridad a registrar los bienes inmuebles, deben afrontar el impuesto a la herencia, con lo cual tendrán que afrontar el costo con fondos propios y en ocasiones acceder a un préstamo para cancelar este gravamen, subrayó Sáenz Valiente, aunque agregó que existe un plan de hasta 6 cuotas siempre que no haya vencido la declaración jurada. El pago debe ser previo o simultáneo a todo acto de posesión de los bienes por parte de los herederos».

«Así, muchas veces el impuesto se vuelve difícil de pagar, y se decide no seguir usando los bienes hasta tanto exista una necesidad inexorable de pagar, sabiendo que cada día que pasa es más inalcanzable la cifra en cuestión», apuntó Ghirardotti.

«El impuesto a la herencia muchas veces impide la registración de los bienes a nombre de los sucesores, por el solo hecho de que, los mismos, no pueden afrontar el costo de dicho impuesto, y para hacerlo debieran liquidar los bienes, acto que les está vedado con relación a los bienes registrables ya que aún no son titulares de los mismos», recordó.

«Es decir que es un impuesto que impide al fisco saber quién es el titular del inmueble, como así al resto de los actores de la economía a los que dicha información pudiera serle útil, ya que la gente termina no registrando al verdadero titular por los costos que ello representa», afirmó Ghirardotti.

«Si a esos costos se le suma los costos de los honorarios y gastos por sucesión, el tributo se transforma en uno de muchos otros elementos que coadyuvan a no regularizar la propiedad de los bienes heredados», remarcó.

«A pesar de los esfuerzos para cerrar todos los caminos de evasión, en frecuentes ocasiones no podrá evitarse esa maniobra ante la existencia de dinero, divisas, joyas, títulos al portador», precisó, además, Sáenz Valiente.

Los bienes en el exterior facilitan armar trust para no pagar impuesto a la herencia

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La salida para ricos

«Pese al escenario amenazante, nada nos impide emplear las herramientas que el propio sistema legal y financiero, local e internacional, pone a nuestra disposición para no quedar expuestos a los efectos de este posible nuevo impuesto», dijo Mariano Sardáns, CEO de la gerenciadora de patrimonios FDI.

Sardáns se refirió así a soluciones como las siguientes, entre otras:

  • Fideicomisos locales y del exterior, incluidos los trusts.
  • Sociedades extranjeras.
  • Fundaciones de interés privado.

«Facilita aún más las cosas contar con todos o la mayoría de los activos en el exterior, donde no existen sujetos obligados a retener el impuesto, que le impidan al beneficiario la recepción de un bien y menos aún, lo obligue al pago anticipado del propio impuesto», advirtió.

«Los sujetos obligados que asegurarán el pago del impuesto en la Argentina serán las entidades financieras radicadas en el país, los representantes legales, albaceas y escribanos públicos intervinientes en transmisiones alcanzadas, que estarán obligados a asegurar el pago del tributo y retener, en su caso, las sumas necesarias», consideró Sardáns.

Sin esta planificación, «es de altísima gravedad la afectación con el impuesto a la herencia de quienes reciben propiedades inmobiliarias. Esto implica una carga fiscal descomunal para los inmuebles en el exterior donde se valorizan a su valor de mercado», afirmó Santiago Sáenz Valiente, socio fundador del estudio Sáenz Valiente & Asoc.

«Aunque este efecto está en parte atemperado por la brecha cambiaria entre el valor real de la moneda y su cotización oficial en Argentina en este momento», añadió.

«La tasa aplicable siempre es progresiva que comienza en el 1,6% y llega a un 6,38% para los hijos, a lo que se agrega el mínimo no gravado continua en valores alejados de la realidad», aseguró Sáenz Valiente.

Mirando a la provincia de Buenos Aires, se ve que no va a costar lo mismo donar o recibir bienes de un padre, hijo o cónyuge, que de un abuelo o nieto (estos últimos casos serán más caros). Y la alícuota del impuesto será mayor cuando la transferencia gratuita de bienes sea entre hermanos y aún mayor, cuando sea desde y hacia terceros (otros familiares, amigos y hasta una empresa u otras formas de personas jurídicas), sostuvo Sardáns.

Sáenz Valiente alertó sobre que los bienes ubicados en la provincia a nombre de sociedades o empresas en el exterior están gravados, pero reconoció que esto es de difícil administración para las autoridades tributarias locales, y «por lo general, se trata de recaudación perdida».

Impuesto a la herencia vs Bienes Personales

«La historia impositiva argentina demuestra que existe una suerte de incompatibilidad entre el impuesto a la transmisión gratuita y el impuesto al patrimonio global de los individuos», afirmó Caranta.

Ya existió un impuesto nacional a la transmisión gratuita de bienes, creado en 1951 y derogado y reemplazado en la década del ‘70 por impuestos que alcanzaban en forma global a los patrimonios netos individuales y al capital de las empresas. Así llegamos en nuestros días a Bienes Personales, y hasta hace poco tiempo, también existía el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, relató.

Los países que aplican impuestos a la herencia no tienen en su estructura tributaria impuestos globales al patrimonio, únicamente alcanzan al patrimonio con manifestaciones específicas como el inmobiliario y a la propiedad automotor, indicó.

«Esto no es casual. El impuesto a las ganancias es un impuesto a la renta que obtienen los beneficiarios, y también los impuestos al patrimonio global (neto o bruto, sin descontar las deudas, como es el caso de Bienes Personales, son impuestos a la renta potencial», puntualizó, y agregó que, si ambos gravámenes coexisten, se dará la situación de gravar dos veces lo mismo».

Por esto existe consenso, y así lo demuestra la historia de nuestros impuestos, que si ambas tipologías coexisten lo que está en riesgo es la supervivencia del capital», aseguró, y enfatizó que «sin capital no será posible la existencia de nuevos emprendimientos, empresas y con ello empleo genuino y dignidad de los trabajadores y sus familias».

Ghirardotti añadió que, «por lo general el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, es aplicado por países como Estados Unidos, que no aplican otras formas de imposición al patrimonio, de ese modo gravan la obtención de bienes a título gratuito por parte de sus ciudadanos, lo cual parecería lógico, pero esta situación no es extrapolable a Argentina, donde proliferan los impuestos patrimoniales, tanto los globales sobre el patrimonio, como los selectivos sobre el mismo».

En Estados Unidos, el impuesto existe a nivel federal para patrimonios de más de u$s11,7 millones, y la tasa va desde el 18% al 40%. A nivel estadual, 16 estados tienen un impuesto análogo para valores de patrimonio más bajos. Existen otros países como el Reino Unido, Chile y Brasil donde también se aplica un tributo similar, pero tienen estructuras tributarias más sanas.

«Una vez más vamos a contramano del mundo, pues España redujo sensiblemente el impuesto en 2010 y periodos siguientes, incrementando los mínimos para el caso de cónyuge a Euros 500.000 y para los hijos a Euros 400.000″, puntualizó Sáenz Valiente.

El impuesto a la herencia es incompatible con Bienes Personales

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¿En todas las provincias?

El impuesto a la transmisión gratuita de bienes, está vigente exclusivamente en la provincia de Buenos Aires, pues Entre Ríos ha derogado su normativa a causa del fallo de la Corte Suprema de Justicia local sobre el Colegio Público de Abogados de la provincia, indicó Sáenz Valiente.

«Si se diseminara este gravamen en varias o todas las provincias, sería irrefutable la necesidad de plantear pagos a cuenta cruzados en virtud de la ubicación física de los bienes alcanzados. Las normativas serian además un entramado de alta complejidad y acuerdos suscriptos entre los entes provinciales con seguras superposiciones», afirmó.

«Se trata de una carga fiscal con fuertes distorsiones, pues se tributa finalmente por los inmuebles y bienes registrables, fija presunciones inaceptables y pretende alcanzar los bienes que se hallan en extraña jurisdicción, incluso en el exterior del país, por el mero hecho que el beneficiario resida en la provincia de Buenos Aires. Este poder cuestionable lo torna inconstitucional en varias de sus facetas», aseguró.

«La falta de equidad actual en las cargas fiscales es manifiesta, y en nada mejoraría al imponer un impuesto de esta naturaleza sin corregir cuestiones esenciales de nuestra estructura tributaria. Además, el no contemplar la edad del beneficiario, su patrimonio inicial, ni su edad y estado de salud, tornan en muchas ocasiones absolutamente injusto el tributo», concluyó Sáenz Valiente.