Impuesto a la riqueza: el BCRA habilitó cuentas especiales para la repatriación de fondos

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Estas transacciones deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.

El Banco Central (BCRA) dispuso este jueves 11 de febrero que las entidades financieras de todo el país deberán habilitar una “cuenta especial para repatriación de fondos” para aquellas que estén alcanzadas por el aporte extraordinario a las grandes fortunas.

La medida señala que, luego de la reglamentación de la ley 27.605 que impone un aporte extraordinario por única vez a grandes fortunas, la autoridad monetario habilitó los instrumentos que deberán ser utilizados por “las personas o sucesiones indivisas alcanzadas por la normativa“, es decir todos aquellos que deberán pagar el llamado “impuesto a la riqueza”. 

Según explicó el BCRA a través de un comunicado, dichas cuentas estarán a disposición de quienes “opten por repatriar fondos para obtener los beneficios establecidos en la legislación”. ¿Cuáles son esos beneficios? La ley de Aporte solidario y extraordinario establece alícuotas más elevadas (de entre 3% y 5,25%)  para los bienes situados en el exterior en caso de no verificarse su repatriación en los términos que establece la norma. El beneficio, por lo tanto, es el acceso a la alícuota más baja, que oscila entre 2% y 3,5%.

Esas cuentas a habilitar en las entidades financieras se destinarán “única y exclusivamente” a la acreditación y mantenimiento de los fondos provenientes de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera y/o del resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior. 

“Las entidades financieras deberán informar a la AFIP -conforme al procedimiento y pautas que determine el organismo- los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas“, agregó el BCRA.

Los fondos deberán permanecer depositados en la cuenta especial hasta el 31 de diciembre de 2021 o afectados -una vez efectuado ese depósito- a la constitución o renovación de plazos fijos o a alguno de los otros destinos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 42/2021.

“Se entiende como repatriación a los efectos de la ley de Aporte solidario y extraordinario el ingreso al país, dentro de los 60 días hábiles administrativos contados desde el 18 de diciembre de 2020, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un 30% del valor total de dichos activos“, explicó la autoridad monetaria.