viernes, marzo 29

Impuesto a las Ganancias: cuáles son los bienes que están en la mira de AFIP

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El organismo suele intimar el pago de la ganancia presunta en función de la ubicación del inmueble La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplica el Impuesto a las Ganancias sobre un “alquiler presunto” de aquellos inmuebles que el dueño no ocupa en zonas de recreo o veraneo y desde hace algunos meses también está incluyendo a los inmuebles ubicados en el exterior.

La LIG, incluye expresamente dentro de las ganancias de la primera categoría de fuente argentina que el propietario de los bienes raíces debe computar como ganancia gravada según el valor locativo computable por los inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo u otros fines semejantes y el valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado.

Además, el reglamento aclara que se trata del alquiler o arrendamiento que obtendría el propietario si lo alquilase. Por tanto el valor locativo es una renta presunta que debe computarse solo en los casos en que expresamente la LIG lo determina.

La vivienda permanente, los inmuebles desocupados destinado a inversión u ocupados para recreo o verano no están afectados ya que reglamento define como casa-habitación la destinada a vivienda permanente, es decir, en base al destino de la misma, no a su grado de ocupación.

No obstante estos parámetros legales, la AFIP suele intimar el pago de la ganancia presunta en función de la ubicación del inmueble: zonas de veraneo, countries, entre otros, o a cualquier otro inmueble.

Para los inmuebles en el exterior, el valor locativo debe computarse en todos los casos, incluso si se tratara de una vivienda permanente en el exterior.

Fuente: iProfesional