jueves, marzo 28

Impuesto a las Ganancias: hay que informar 35% de compra de dólares

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Mediante el F.572 Web los trabajadores en relación de dependencia podrán informar al SIRADIG-Trabajador la percepción del 35% del impuesto PAIS

Ante la percepción impuesta por la Resolución General (RG) 4.815, la cual aplica a la compra de moneda extranjera para atesoramiento (con un tope de hasta u$s 200 por mes), compras mediante tarjetas de crédito o débito realizadas en moneda extranjera y abonadas en pesos, la adquisición de servicios de agencias de viajes en el exterior y la compra de pasajes con destino al exterior, la AFIP permite a los trabajadores computarlo como un pago a cuenta de Ganancias.

Esto fue reglamentado para trabajadores en relación de dependencia mediante la RG 4.885, la cual les permite informar en el SIRADIG-Trabajador la percepción del 35% sufrida mediante el Formulario 572Web.

Para realizar este trámite los empleados deberán ingresar al sitio web de la AFIP y luego, con su clave fiscal, entrar al servicio «SIRADIG-Trabajador». Allí se debe ingresar a «Carga de formulario» y luego a «Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta».

Ante la crisis generada por el COVID-19 y la prolongada cuarentena, la percepción del 35% introducida al impuesto PAIS fue foco de mucha controversia. Sin embargo, y aunque el F.572Web, el mismo que se utiliza mensualmente para realizar las deducciones de Ganancias, se encuentra ya disponible para rellenar en la página del AFIP, todavía no se encuentra habilitada la posibilidad para cargarlo.

¿CUÁLES SON LOS INCONVNIENTES DE ESTE SISTEMA?

Aunque los trabajadores deben cargar mensualmente los datos, el empleador sólo puede computarlos al realizar la liquidación anual (en el mes de abril) o al finalizar la relación laboral. Esta medida se encuentra en el apartado G del anexo II de la Res. Gral. 4003 y sus modificaciones.

Así, al hacer el empleador las liquidaciones anuales teniendo en cuenta las remuneraciones del año calendario anterior, las percepciones sufridas entre el 16/09/2020 (cuando entró en vigencia el régimen) y el 31/12/2020, serán consideradas recién al liquidar los sueldos de abril. La única excepción se refiere a la finalización previa de la relación laboral.

Por lo tanto, el empleado verá una pérdida en su poder adquisitivo debido al nivel inflacionario de la Argentina: una percepción sufrida en los primeros dos meses de este año recién será tenida en cuenta en abril del 2022, al realizar la liquidación anual del 2021.

La única forma de que las percepciones sean liquidadas mes a mes, es decir, cada vez que el empleado las informa, sería si la AFIP modifica la RG 4003.

Otro dato no menor es que la devolución sólo será hasta el límite de importe de las retenciones que el empleador hubiese practicado. Así, si el monto que el trabajador ha informado superase lo impuesto, el excedente no devuelto por el empleador podrá ser imputado como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales. Si el empleado no contribuyese a Bienes Personales entonces deberá tramitar la devolución teniendo en cuenta el Título II de la RG 4815.

Finalmente, es importante recordar que los trabajadores cuentan hasta el 31 de marzo de este año para informar los conceptos a deducir del año 2020.