jueves, abril 25

Impuestos para todos y todas

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  • 2019-12-21 Nota extraída de Info Veloz por Santiago Sáenz Valiente

Muchas cuestiones previstas en esta normativa afectarán negativamente a la población en general, y producirá en el empresariado en particular desgano y falta de interés en traer o mantener sus inversiones en la Argentina.

La llamada ley de solidaridad social y reactivación productiva con emergencia pública, trae un abanico de incrementos impositivos y nuevos tributos. Se sabe que hay alguna ventaja relevante para las pymes todavía existentes y vivas en nuestro país. Estas empresas tienen altas deudas, ya sea de seguridad social, tributarias o aduaneras y se les está dando una oportunidad para actualizar el legajo de sus obligaciones.

Existen cuestiones de congelamiento de tarifas por un plazo de 180 días y ajustes en las jubilaciones mínimas y suspensión de actualización. Se otorgan también beneficios de devolución de IVA con entrega de tarjetas especiales, para las personas de tremendos bajos ingresos, pero con un tope de $ 700 por mes.

Hay sensibles incrementos en el impuesto a las ganancias y en el impuesto a los bienes personales. Nace un nuevo dólar, ello como consecuencia de la aplicación de un impuesto especial no deducible de un 30% de la cotización de la divisa, esencialmente por el uso de tarjetas de crédito y/o débito ante diferentes contrataciones con el exterior.

Se dispone una emergencia sanitaria de amplitud, que busca brindar una mayor cobertura universal de salud y una reducción en los costos de los medicamentos. Los principales bienes alcanzados por impuestos internos quedan gravados con mayores alícuotas.

Los derechos de exportación aduaneros que afectan esencialmente a los granos producidos en los campos de la Argentina y a la carne que se obtiene de nuestro estupendo ganado, también incrementan notablemente los porcentuales impositivos.

Apreciaciones sobre sus efectos económicos

Resulta con toda claridad que son necesarios más fondos en las arcas estatales para paliar la crisis económica que se transita. Sin embargo, no compartimos que la manera sea potenciar la elevadísima presión fiscal que hemos sabido conseguir hace ya más de 20 años.

La distorsión que generan los impuestos vigentes y las metodologías de determinación actuales, ya de por sí hacen perder el crecimiento generalizado y la creación de empleo.

Consideramos que el texto arribado a la Cámara de Diputados, debe ser minuciosamente tratado analizando los sensibles efectos económicos que pueden producir está mayor exacción a la actividad privada justificada en un incremento del aparato estatal.

Aspiramos a que haya análisis sensatos antes de la votación, lo cual en el fondo resultará infructuosa nuestra pretensión, pues la rapidez que se busca al sancionar esta normativa legal omnicomprensiva de altas cargas tributarias impedirá su reflexión.

A ello se suma la suspensión del Consenso Fiscal realizado con las provincias, donde ahora se les va a otorgar piedra libre para incrementar los porcentuales de impuestos anacrónicos inaceptables que aplican desde hace muchos años, para complementar los fondos que provienen de la Nación.

Es comprensible que ellas deben tener sus ingresos propios, para afrontar los gastos ante los servicios obligados a cumplir por esos niveles de gobierno. A cambio se les pide a los gobernadores que suspendan el juicio contra la Nación, por la cuestión de la pérdida de recaudación en la aplicación de tasa 0% de IVA a los productos de primera necesidad, con supuestos efectos en ganancias.

Muchas cuestiones previstas en esta normativa afectarán negativamente a la población en general, y producirá en el empresariado en particular desgano y falta de interés en traer o mantener sus inversiones en la Argentina.

La falta de seguridad jurídica y el incumplimiento de los principios esenciales constitucionales en nuestra estructura tributaria, producirán en forma definitiva el efecto de ahuyentar a los capitales.

Breves comentarios sobre algunos puntos concretos

Bienes Personales. Impuesto inaceptable en el mundo real. En otras latitudes el porcentual sobre los patrimonios es ínfimo, con el solo objeto de controlar sus incrementos en las personas. Haber fijado un porcentual del 1,25% para los bienes en el país y duplicarlo para aquellos activos financieros ubicados en el exterior, no pasa el tamiz de validez en su razonabilidad. La probable confiscatoriedad y la inequidad manifiesta ante igualdad de capacidades contributivas, son conceptos que seguro alimentarán la judicialización con bastante éxito y costos innecesarios. Este tributo debe derogarse y eventualmente reemplazarse por Patrimonio Neto, que supo regir allá por los 70, contemplando la deducción plena de las deudas.

Impuesto a las Ganancias: La tasa que era reducida al 25% para las sociedades, vuelve para atrás. Se fija en 30% para el periodo 2020 con el complemento del 7% para los dividendos. El lícito ajuste por inflación para llegar a determinar una renta real en las empresas, se vuelve a modificar atentando fuertemente contra la equidad, la no confiscatoriedad, igualdad, capacidad contributiva y por supuesto seguridad jurídica. Inaudito e inaceptable es licuar su efecto, al exigir imputar su resultado en 6 cuotas sin actualizar.

Derechos de exportación al campo y productos industrializados: Por decretos dictados y publicados, se incrementó para la soja del 24% al 30%, aunque se dijo que fue una simple actualización de los porcentuales existentes en la era Macri. Lo cierto y real es que el proyecto de ley permite al Poder Ejecutivo llevarlo al 33%, junto con los restantes granos y la carne al 15%. Los productos agroindustriales, es decir, procesados o industrializados, podrían llegar al 5%. La recaudación de este verdadero impuesto, es para la Nación por orden de la Constitución Nacional y reduce la distribución de ingresos a las provincias, lugares de donde proviene esta riqueza. Esta carga fiscal no contempla los gastos de cada unidad económica afectada con la consiguiente distorsión de la renta, en especial ante cuestiones climáticas adversas.

Moratoria: Sabido es la necesidad de recomponer los patrimonios de las pymes, Pequeñas y Medianas empresas, otorgando el Estado facilidades completas para su regularización en sus deudas impositivas. Sin embargo, muchas entidades han caído del mapa empresario, justamente por priorizar los pagos a las autoridades fiscales AFIP, Rentas Provinciales y Municipios por tanto ahora no puede usufructuar los beneficios de este plan.

Esta concesión es necesaria pero no suficiente y corroe las intenciones de cumplir de aquellos que se sienten patos de la boda. Habrá que ver las nuevas ventajas que podrán otorgarse a las pymes y a los emprendedores, para su reactivación inmediata.

El consenso fiscal con las provincias: En un acuerdo con los gobernadores, se estaría habilitando a las diferentes jurisdicciones a incrementar el impuesto sobre los Ingresos brutos y Sellos. Estos tributos son reconocidos por su daño a la economía, al no considerar capacidad de contribuir alguna de las operaciones económicas realizadas que terminan afectadas por estos gravámenes.

Conclusión

Ante esta normativa que pretende sancionarse tenemos una mirada negativa, no por sus intenciones, sino por la propia letra que muestra un incremento inaceptable de la presión fiscal en Argentina. Se observa un reparto directo para todos y todas.

No vemos nítidamente medidas que puedan efectivamente reactivar el consumo en nuestro país y por lo contrario creemos que el incremento de los puestos de trabajo solo se presentaría ante oportunidades nuevas a las empresas de rehabilitar su rentabilidad.

Contador público. Fundador de SSV.