Lo dispuso el juez Ariel Lijo, que consideró que una de la acepciones es “ofensiva y discriminatoria” y pidió al Enacom que cancele la definición.
El juez federal Ariel Lijo le ordenó al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) que bloquee en la Argentina una de las acepciones de la palabra “judío” de la Real Academia Española (RAE) por considerarla “ofensiva y discriminatoria”.
Se trata de la quinta definición del término, la cual indica que es una persona “avariciosa o usurera” y según indicó Lijo “configura un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos”.
“A la luz de la amplia tutela de la que goza el derecho a la libertad de religión y las consideraciones de hecho formuladas en la presente, ordenaré a la Real Academia Española que suprima inmediatamente —esto es, sin la previa intervención de las Academias de la Lengua Española— la quinta acepción de la palabra ‘judío, a’ por configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos. A sus efectos, libraré exhorto al Reino de España en los términos de los artículos 28.1 y 30 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal suscripto con esa nación”, indicó el juez en la resolución.
Y agregó: “No debe perderse de vista que los requerimientos articulados mediante mecanismos de cooperación internacional se caracterizan por una lentitud que no resulta compatible con el caso de autos. Tampoco debe olvidarse que los numerosos reclamos formulados ante las autoridades de la Real Academia Española no fueron atendidos, o bien recibieron una respuesta inaceptable desde la óptica de los derechos humanos“.
La decisión judicial se tomó luego de una denuncia del apoderado de la Fundación Congreso Judío Mundial, Claudio Gregorio Epelman, y por el presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), y Jorge Knoblovits.
Starlink lanza una mochila para conectarse a Internet por satélite
15 noviembre, 2024