jueves, marzo 28

La Cámara de Apelaciones rechazó la recusación contra el juez de Vicentin

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El argumento acusatorio fue que su actuación no es imparcial porque trabajó como abogado del Banco Nación. El tribunal entendió que el Estado no debe ralentizar el proceso Novedades en el mundo judicial. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista confirmó que el concurso de Vicentin SAIC quedará en manos de juez Fabián Lorenzini.

El magistrado había sido recusado por La Clementina SA; el tribunal de alzada ratificó la decisión en primera instancia y el expediente seguirá en el juzgado de origen.

La acreedora de la cerealera concursada planteó que “la pérdida de imparcialidad del Magistrado en cuestión es fruto del vínculo profesional de más de 20 años con el acreedor más importante dentro del concurso, el Banco de la Nación Argentina; y que las causales de recusación deben ser interpretadas teniendo prioritariamente en miras las garantías constitucionales cuya tutela persiguen”.

Señaló en tal caso que según su óptica, esa circunstancia “estaría afectado aquí en razón de la larga vinculación de Lorenzini con el B.N.A” el “principio y al deber de imparcialidad” requeridos en os artículos 3.3 y 4.3, respectivamente, del Código de Ética para Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.

Los camaristas Santiago Dalla Fontana (presidente del cuerpo), Alejandro Román y Beatriz Abele (integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rafela y subrogan una vacante y una excusación), recordaron que Lorenzini rechazó la recusación por extemporánea, improcedente e infundada; y dispuso la elevación a Cámara (fs. 14/15).

Argumentó que para pretender la aplicación de las causales de recusación del art. 10 del CPCC, “debió cuestionarse constitucionalmente el art. 17 inc. 5) del mismo cuerpo legal, según el cual sólo el deudor o el síndico tienen legitimación para recusar al juez concursal. De lo contrario atentaría contra el carácter universal del proceso concursal. La única excepción estaría dada en la posibilidad de excusación en caso de parentesco del juez con un pretenso acreedor”.