La advertencia figura en el expediente abierto por el habeas corpus colectivo que presentó el senador Luis Naidenoff por las condiciones de alojamiento de quienes fueron aislados en Formosa.
El máximo tribunal manifestó que “no existe óbice para que esta Corte, antes de resolver la competencia del caso -una vez que se emita el correspondiente dictamen fiscal (…)-, adopte las medidas imprescindibles que resulten idóneas para asegurar la vigencia de los principios constitucionales y de las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina”.
En ese sentido, la Corte sostuvo: “Es prioritario requerir información actualizada sobre la situación denunciada en relación a los centros de aislamiento preventivos de la provincia de Formosa y encomendar a las autoridades públicas correspondientes que lleven a cabo las gestiones necesarias para que -en el contexto de la emergencia declarada por la propagación del virus COVID-19-, sean respetados y protegidos los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos”.
En la misma advertencia, los ministros de la Corte piden saber si “el Centro de Atención Sanitaria ubicado en el ‘Estadio Polideportivo Cincuentenario’ ha sido desactivado de manera definitiva, o si se trata de una resolución condicionada a la reducción en el nivel de contagios” y, en tal caso, “bajo qué pautas se procedería a su reapertura” y “si subsisten en actividad otros centros de internación que funcionen bajo las mismas condiciones” que las referidas por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa respecto del Estadio Polideportivo Cincuentenario.
Finalmente, el máximo tribunal dispuso “exhortar al gobierno de la provincia de Formosa sobre la necesidad de llevar a cabo el control y prevención de la propagación del virus Covid-19 con arreglo a los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos”.