La CSJN revocó una ley de Santa Cruz del gobierno de Néstor Kirchner que favorecía a Cristóbal López

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Con los votos de Rosatti, Maqueda y Rosenkrantz, la Corte Suprema declaró inconstitucional una ley que avasallaba áreas ambientales protegidas para la explotación turística

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró inconstitucional una ley de la provincia de Santa Cruz sancionada en 1993, durante la gobernación de Néstor Kirchner, que favoreció los intereses comerciales de Cristóbal López, empresario y amigo de la familia.

Se trata de dos sentencias que defendieron el derecho a la propiedad privada -de algunos-, avasallando la protección ambiental que regía sobre la Reserva Península de Magallanes. Contemplando esto, la CSJN derogó la Ley Provincial de Santa Cruz 2.492 y la disposición provincial 6/2004 del Consejo Agrario local, que prohibían las modificaciones o subdivisiones dentro de ese territorio.

La ley, que -supuestamente- surgió para proteger el ambiente, estipulaba que se debía implementar un “plan de manejo ambiental” para determinar cómo iban a desarrollarse los emprendimientos que aún no habían arrancado, y para presentarlo había 60 días. Pero con la entrada en vigencia de la normativa, dos empresas que poseían tierras allí -Cohiue SRL y Apen Aike SA- ya no podían usarlas.

Pero paradójicamente, había emprendimientos hoteleros en la misma zona a los que no se ponían limitaciones. Entre ellos, el complejo Los Nostros con vista al Glaciar Perito Moreno, propiedad del amigo de la familia Kirchner, Cristóbal López. Las dos empresas afectadas denunciaron estas irregularidades y exigieron que se cumpla el sancionado plan de manejo ambiental.

Los magistrados Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz sostuvieron que “los hechos del caso han puesto en evidencia el desapego hacia las formas bajo las cuales, de acuerdo con la Constitución Nacional, debe articularse la defensa del ambiente -cuya importancia ha sido puesta de resalto- con el derecho a usar y disponer de la propiedad”.

Además, la Corte condenó a la Provincia a abonar a la empresa demandante la suma de $ 6.426.080 en concepto de pérdida de chance y la suma de $ 240.000 en concepto de daño emergente.