viernes, marzo 29

La Justicia archivó la causa por enriquecimiento ilícito contra Cristina Kirchner

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De esta manera lo resolvió la jueza federal María Eugenia Capuchetti, quien ocupa el lugar en el juzgado que dejó vacante el ex juez Norberto Oyarbide. Ante el pedido de reabrir la investigación por el aumento del patrimonio de Cristina Kirchner y Néstor Kirchner realizado por la Unidad de Información Financiera (UIF) durante el Gobierno de Mauricio Macri, la justicia decidió actuar de manera favorable a la actual vicepresidenta y archivó la causa por enriquecimiento ilícito.

El caso había sido cerrado por sobreseimiento en 2009 por el ex juez Norberto Oyarbide. Frente a la vacante que dejó en el juzgado, su lugar fue ocupado por la jueza federal María Eugenia Capuchetti, responsable del pronunciamiento ante el pedido de reapertura.

 

 

La jueza dijo que “teniendo en consideración la trascendencia que ha adquirido el pedido de nulidad del sobreseimiento de Cristina Fernández de Kirchner resuelto en el año 2009 por el entonces juez a cargo de este juzgado, corresponde adelantar que lo tendré por desistido en atención a las recientes presentaciones realizadas por la UIF y el MPF en las que afirman que no existen elementos que permitan conmover las sólidas bases sobre las cuales se asienta la cosa juzgada de aquella resolución”, según explica el documento al que pudo acceder Infobae.

Y prosiguió: “De esta forma, no existe impulso que permita el resurgimiento de la acción penal tal como originalmente se había requerido. Además, se ha podido establecer que se encuentra siendo juzgada en otros procesos en los que se la acusa -entre otras cuestiones- de supuestos lucros indebidos desde el 8 de mayo de 2003 hasta el 14 de diciembre de 2015, es decir un período temporal que claramente abarca lo aquí denunciado”.

Al igual que Capuchetti, el fiscal Eduardo Taiano postuló el rechazo a la reapertura de la causa. La jueza, explicó al respecto de la postura de Taiano: “En tal sentido, afirmó [Taiano] que la utilización de la cosa juzgada fraudulenta debe apreciarse con un criterio sumamente restrictivo y que, sin perjuicio de ello, tampoco se advertía que el mal desempeño del entonces magistrado a cargo de esta causa encuentre sustento fáctico en los elementos aunados a la presente pues entiende que, por el contrario, cada una de las medidas probatorias ordenadas dieron cuenta de que no existen motivos sustantivos para afirmar esa circunstancia.”

En resumen, concluyó el MPF que “hacer lugar a la nulidad impetrada y reanudar la investigación, avasallaría la garantía constitucional de la cosa juzgada y los superiores intereses que ampara, en tanto no constan elementos para afirmar que el pronunciamiento cuestionado haya sido dictado mediante fraude por parte de la judicatura o cualquier otra circunstancia indicativa de que la resolución no fuera el corolario de un debido proceso.”

El organismo antilavado durante el gobierno de Macri había solicitado que se reabra la investigación luego de que el histórico contador de la familia Kirchner, Víctor Manzanares, declarara – en el Caso Cuadernos- que Oyarbide le encomendó que realizara una pericia irregular para justificar el crecimiento patrimonial del matrimonio investigado y poder de esa manera archivar la causa.

En esa presentación, hecha en febrero del año pasado, la UIF invocó la figura de la cosa juzgada írrita para fundar el planteo. “No hay dudas respecto a la relevancia que pueden tener las manifestaciones del contador Manzanares en orden a los hechos investigados”, señaló en su escrito la dependencia encargada de la prevención y combate del lavado de activos.

 

La causa contra el matrimonio Kirchner se inició en julio de 2009. La denuncia fue realizada en ese momento por Enrique Piragini de la ONG “A.R.I.E.L. somos todos” a raíz de notas periodísticas que daban cuenta del importante incremento patrimonial de la ex pareja presidencial entre 2008 y 2009. Lo irregular y cuestionado del caso fue la pericia contable realizada a partir de la cual, en tan sólo cinco meses, el entonces juez Oyarbide pudo sobreseer a Néstor y Cristina Kirchner, sin producir una sola prueba adicional.

En ocasiones, se busca hacer uso del as que tiene bajo la manga la Justicia: la cosa juzgada írrita, a partir de la cual se pueden reabrir los procesos en los que se llegó a una sentencia absolutoria en forma irregular y evitar, de esta manera, que queden impunes casos de corrupción. La posibilidad de aplicar la nulidad por cosa juzgada írrita se da especialmente en los casos de investigaciones superficiales que terminan de manera rápida sin una condena para los responsables, es decir, cuando se trata de un proceso fraudulento.

La jueza señaló que la vicepresidenta está imputada en varios juicios orales y públicos donde se la acusa de “de sustraer y apoderarse del dinero de las arcas públicas”. Por eso señaló que en la causa que se pretendió reabrir por “cosa juzgada írrita” se estaba investigando algo similar a lo que ya está en juicio oral y público.

“Se observa entonces, sin perjuicio del eventual resultado al que arriben esas investigaciones y/o juicios orales, que algunas de las partes acusadoras de esos procesos se presentaron en este expediente con la finalidad solicitar que simultáneamente se reabra esta investigación con fin de determinar si Cristina Fernández de Kirchner se había enriquecido de manera ilícita durante ese mismo período”, comenzó explicando la jueza.

“Es decir que mientras en aquellos juicios intentan probar que fue la jefa de una organización ilícita que administró fraudulentamente el erario, adjudicó de manera irregular obra pública, planificó el retorno del dinero para enriquecerse y realizó actividades de blanqueo de dinero, aquí intentaban acreditar -acción de nulidad por cosa juzgada fraudulenta mediante- que la misma persona y en idéntico período tuvo un incremento patrimonial injustificado”, dijo Capuchetti.

Luego de las posiciones de las nuevas autoridades de la UIF y de Taiano, la jueza señaló que: “Como se advierte de la reseña realizada, tanto de las recientes manifestaciones efectuadas por la UIF en las que desiste del remedio solicitado como así también de la opinión fundada del MPF de rechazar la pretensión original, me hacen concluir la necesidad de dar por concluido este incidente”. Y archivó la causa. El sobreseimiento sigue firme.