jueves, marzo 28

La Justicia deFormosa instó aInsfran a garantizar libre circulación de personas que tienen PCRnegativo

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Aceptó un hábeas corpus colectivo que insta a la provincia a adecuar el protocolo de ingreso. “Si bien no se desconoce la potestad provincial para dictar las normas reglamentarias del mismo, estas no pueden restringir los derechos allí legislados más allá de lo permitido”, dijo el fallo

La Justicia federal de Formosa admitió hoy el habeas corpus colectivo y le exigió al gobierno de Gildo Insfran y/o Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19, que en un plazo de 72 horas, proceda a dictar y/o adecuar su protocolo de ingreso al territorio provincial garantizando la libre circulación interjurisdiccional si tienen un PCR negativo que confirma que no padecen coronavirus.

El fallo, al que accedió Infobae, destacó que “es clara” la intención de Alberto Fernández para eliminar de los centros de aislamiento a la personas sanas. “Si bien no se desconoce la potestad provincial para dictar las normas reglamentarias del mismo, estas no pueden restringir los derechos allí legislados más allá de lo permitido”, dijo la resolución.

La sentencia fue dictada por la jueza María Belén López Mace, jueza federal de Formosa, a raíz del habeas corpus colectivo impulsado por el senador Luis Naidenoff y otros para que se ordene a la provincia de Formosa a que “se restablezca la libertad ambulatoria de todas las personas que se encuentra asiladas por haber ingresado al a provincia y cuentan con PCR negativo”.

El fallo ordenó además “hacer saber a la Provincia de Formosa y/o Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19, que en un plazo de 72 horas deberá verificar en el colectivo de personas que se encuentran cumpliendo el aislamiento con motivo de su ingreso a la provincia de los supuestos del art. 3º DNU 168/21 en los términos expuestos en la presente resolución, caso contrario deberá hacer cesar el aislamiento”.

La presentación judicial denunciaba que “los ilegítimos e irrazonables actos estatales dictados al amparo de la normativa de emergencia a raíz de la pandemia COVID 19, vulneran los más elementales derechos humanos, como son el derecho a la libertad ambulatoria, el derecho a la libre circulación, resguardados por nuestra CN y amparado por el DNU 168/21 (siendo que el) colectivo de formoseños… son sometidos a un aislamiento obligatorio en centros restringiendo la libertad ambulatoria de manera irrazonable e ilegal por esta la Provincia de Formosa violando normas constitucionales, desobedeciendo y desconociendo normas federales que se encuentran vigentes en todo el territorio nacional.”

En su resolución, la jueza afirmó que “una vez más esta magistrada solicitó a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa un informe pormenorizado” sobre la situación. También advirtió que “no quedan dudas” de la legitimidad de las personas que presentaron el amparo “toda vez que resultan ser damnificados y/o afectados directos”. Además, “la resolución del conflicto ciertamente tendrá injerencia y/o repercusión en todos aquellos individuos que se encuentren obstaculizados en el ejercicio de su derecho lesionado”, señaló la jueza.

 El presidente, Alberto Fernández, junto al gobernador formoseño, Gildo Insfrán (archivo/Télam)

El presidente, Alberto Fernández, junto al gobernador formoseño, Gildo Insfrán (archivo/Télam)

Pero además la jueza remarcó que el decreto 168/21 que firmó el presidente Alberto Fernández establece se “podrá disponer el aislamiento de las personas… cuando las mismas revistan la condición de ‘caso sospechoso’, la condición de ‘caso confirmado’ de COVID-19 o cuando presenten síntomas de COVID-19 o sean contacto estrecho de quienes padecen la enfermedad…”.

“Es entonces clara la intención del legislador, en este caso el Presidente, en uso de las facultades constitucionales otorgadas por el Art. 99 inc. 3 de la nuestra Carta Magna, de eliminar a la generalidad de las personas alcanzadas por el aislamiento preventivo y establecer acotados términos para otorgar un grado de unificación al aislamiento en todo el Territorio Nacional y, a mi entendimiento, en observancia de la sustitución traída por el 2º párrafo del Decreto 168/21, todas las provincias deben adecuar su reglamentación a lo establecido por el Decreto en cuestión”, sostuvo.

Y tras resaltar jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la “obligatoriedad para la provincia de Formosa de acatar los límites delineados por la normativa emanada del Poder Ejecutivo Nacional, en este caso mediante el Decreto 168/2021.”

“Si bien no se desconoce la potestad provincial para dictar las normas reglamentarias del mismo, estas no pueden restringir los derechos allí legislados más allá de lo permitido, pues así lo ha dispuesto nuestro Tribunal de Alzada al pronunciarse sobre este dilema afirmando que no se desconoce las facultades que posee el Poder Administrador para establecer las medidas de prevención que considere adecuadas en esta particular situación de emergencia sanitaria, no obstante, ese poder debe ejercerse se modo coherente, razonable y contextualizado respetando siempre estándares constitucionales”, se aseguró.

En ese sentido, la jueza señaló que aunque el derecho puede ser restringido, ante una situación excepcional como la ocurrida a nivel no solo regional sino mundial por el estado de emergencia sanitario por COVID-19, esta restricción actualmente sólo puede darse ante la existencia de los indicadores explícitamente allí definidos. “La propia facultad de ejercicio de la atribución local debe declinar su preeminencia a los fines de no obstar o impedir el cumplimiento de los propósitos de la normativa federal; por cuanto la restricción al derecho a la libre circulación fue dispuesta oportunamente como medida cautelar a los fines de mitigar la propagación del virus, no menos cierto es que su acotamiento es de naturaleza excepcionalísima, lo que implica sin más que la letra del Decreto N° 168/2021 que habilita a las Provincias a delimitar el libre tránsito –interjurisdiccional- en ciertos casos concretos, debe ser interpretada en forma restrictiva sin alterar su esencia a los fines de ampliar o extender los alcances de la misma”.

También se sostuvo que “la autoridad local no puede ni debe bajo el amparo de sus potestades reconocidas constitucionalmente por principio de autonomía provincial profundizar el temperamento restrictivo del marco legal regulatorio que la autoridad central ha fijado en el presente contexto de emergencia a raíz de la pandemia mundial, en miras de asegurar la libre circulación por todo el territorio argentino con resguardo de aquellas excepciones previstas e individualizadas a partir de indicadores asertivos o presuntivos (caso confirmado, caso sospechoso, etc.) específicamente delimitados”.

La Corte Suprema de Justicia ya intervino tres veces sobre temas que hacen a la provincia de Formosa y los límites que puso a partir de la pandemia. El máximo tribunal ya exhortó al gobernador a a llevar un protocolo anticontagios respetando la Constitución Nacional.