La justicia frenó la “avivada” de una empresa y la obligó a cumplir con un viaje de egresados

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Alumnos de dos colegios de Embarcación contrataron en 2017 el paquete en cuotas fijas y en pesos pero por la suba del dólar pretendían modificarles el precio. Los estudiantes finalmente tendrán su viaje por decisión de una jueza.

crucero

Foto ilustrativa

Doce alumnos de dos colegios de Embarcación podrán tener su tan ansiado viaje de egresados gracias a la intervención de la justicia.  Los estudiantes contrataron el paquete en julio de 2017 en cuotas fijas y en pesos pero la empresa, por la suba del dólar, pretendía cambiar el precio este año.  El viaje consiste en un crucero Buenos Aires – Río de Janeiro con escalas, todo incluido.

Ante ello, se presentó una medida judicial ante la cual la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Tartagal, Griselda Nieto, dispuso que, en caso de no llegarse a concretar, la empresa deberá pagar sanciones monetarias diarias en un monto a determinar.

El monto total por el que se suscribió aquel contrato fue por 45.900 pesos pagaderos en 28 cuotas. Pero los planes cambiaron en julio de 2019 cuando en un mail la empresa les pedía 20.565,65 pesos adicionales que en agosto se convirtieron en 28.720,83 pesos. La empresa comercializadora invocó la teoría de la imprevisión por la devaluación del peso que afectaba un servicio pagado en dólares.

El precio, recordó la jueza, se pactó en 45.900 pesos más tres mil pesos en concepto de seña pagaderos en 28 cuotas. Y en una cláusula se estableció que el precio estaba estipulado en pesos argentinos fijos.

El contrato de adhesión fue firmado en 2017 pero el dólar experimentó notables variaciones desde aquel momento, recordando la jueza que en la actualidad el monto representa unos 700 dólares aproximadamente, valor que se duplica si se tiene en cuenta que los pagos se hicieron desde julio de 2017.

Además advirtió que en materia de turismo estudiantil no hay imprevisto ya que la empresa comenzó a cobrar las cuotas 30 meses antes de la fecha de partida. Y advirtió que es “inviable la  imprevisión invocada por la demandada,  ya que lo abonado cubre los costos del viaje y ganancias de la empresa.”